jueves, 25 de julio de 2013

CCCi preguntará por la valla del mini-jardín de Mesones

El PP acomete una obra pública dejando un rincón antihigiénico, perdiendo casi la mitad del terreno disponible y sin ganar ni un solo aparcamiento.

Ha sorprendido y mucho en Ciudadanos Centristas que el ayuntamiento, tras derribar las tapias de la antigua Caja de Reclutas (entre Mesones y Buen Suceso), sólo remodele algo más de la mitad del espacio público disponible y decida colocar una valla metálica a todo lo largo, a unos cuatro metros del linde con una finca particular. 

“Ignoramos cuál es el motivo de, habiendo tardado décadas en realizar una pequeña obra en pleno centro urbano, muy demandada por los vecinos y comerciantes de la zona, se les vuelva pierda mucho terreno, se deje un rincón en Buen Suceso, antiestético y poco higiénico, y se diseñe un mini parquecillo sin un solo aparcamiento, que es lo más necesario en una calle eminentemente comercial y muy transitada”, afirma el portavoz centrista Vergara Giménez.

Las obras que durante estos días llevan a cabo operarios municipales consisten en la homologación del pavimento con el existente, la colocación de dos o tres bancos y de una valla metálica que dejará inservible y refugio de roedores la mitad del solar propiedad del ayuntamiento. “Incluso la terminación de la valla en chaflán hacia Mesones resulta inquietante. 

Evidentemente no es la obra que precisa este cruce de calles que está a treinta pasos de un bulevar salón hacia la Esquina del Convento y de una zona de ocio infantil, a menos de ochenta metros de la Plaza de España y de la propia Esquina del Convento, por eso decimos que debería conjugarse las plazas de aparcamiento y de carga y descarga.

 Incluso resultaría recomendable el traslado de los contenedores ubicados ahora a un costado del edificio de Correos, ganando otros dos o tres aparcamientos”, argumenta el concejal independiente que meses atrás presentó varias ideas que conjugaban un espacio público de solaz, pensado más para mayores, con la disposición de varios aparcamientos, ganando entre cinco y nueve y diseñando la línea de calzada de forma rectilínea desde ‘La Josefica del Pan’ hasta Mesones.

“Se haga lo que se haga lo que resulta incomprensible es perder la mitad del espacio, poner una valla que no se sabe qué puede delimitar y crear un rincón insalubre repitiendo los desaciertos de Barrio Montiel ¿es ésta la idea de nueva vía pública de Tamayo? CCCi preguntará en el pleno de agosto, si llegamos a ello, por estas cuestiones inexplicables”, termina Vergara.
                                                                                                                  -redacción-

miércoles, 17 de julio de 2013

CCCi defiende la denominación del melocotón ciezano

Los independientes abogan por concertar acuerdos entre Ayuntamientos, Imida y agricultores para desarrollar una variedad temprana protegible

“Causa desazón que el ayuntamiento no promueva y lidere medidas de investigación y desarrollo, juntamente con el sector agrícola y el Imida (instituto murciano de investigación y desarrollo agrario y alimentario), para obtener una variedad protegible de nuestra fruta más representativa y exportable”, así se manifiesta el portavoz de ‘los ciudadanos’, José Luis Vergara, en relación con la negativa del PP local a disponer una partida en i+d para este fin.

“Somos el municipio líder europeo en producción de esta preciosa fruta que tantas aplicaciones gastronómicas, cosméticas e higiénicas posee y ni una sola variedad de las que cultivamos y exportamos puede considerarse propiamente oriunda de nuestra tierra por lo que difícilmente puede llegar a ser merecedora de una denominación de origen. Incluso el diputado ciezano en el Congreso, Teodoro García, está de acuerdo en explorar las posibilidades hasta obtener una variedad de origen; desconozco si será cuestión de celos pero sus propios compañeros de destino político a nivel local –PP- parecen ignorarle las más de las veces”, afirma el portavoz de CCCi en el ayuntamiento.

Para Ciudadanos Centristas el camino podría ser establecer un convenio a tres bandas (ayuntamiento, agricultores –cooperativas y empresas- e Imida), algo que permite perfectamente las funciones atribuidas al instituto agrario murciano -concertar proyectos conjuntos con otras instituciones y organismos, hasta obtener una variedad diferenciada o un clon resistente protegible a partir de variedades murcianas disponibles sin derecho de patente exterior. 


Vergara Giménez va aún un poco más lejos al sugerir que “debería invitarse a los ayuntamientos hermanos de Abarán y Blanca y las empresas frutícolas de estos términos que lo deseen a sumarse a esta investigación que puede convertirse en una punta de lanza de gran valor agrario para toda la Vega Alta; desde luego a mí nunca me sobran Abarán y Blanca, al contrario, desde el más absoluto respeto a su soberanía municipal, siempre me faltan y siempre potenciaré medidas que nos unan y nos ayuden a crecer”, añade Vergara.


 “El Imida no va a desarrollar por sí solo una variedad para luego entregarla gratis y exclusivamente a la Vega Alta o a Cieza, eso es absurdo y discriminatorio, pero sí puede y debe investigar a partir de un proyecto conjunto y obtenido el resultado éste puede quedar a disposición casi gratis para los agricultores y municipios co-patronos del mismo, esto sí es posible, deseable y practicable”. 
                                                                                                       -redacción-

jueves, 11 de julio de 2013

Vergara tacha de ‘artificiosa e interesada’ la situación económica de la empresa municipal 

La delicada situación económica de Promociones Empresariales “se debe únicamente a la mala praxis política y antiprofesional que el alcalde Tamayo consiente o alienta” con la citada mercantil pública, esgrime el concejal José Luis Vergara, que votó en contra del préstamo de 300.000€ a la empresa, que deberá hacer frente a pagos anuales de entre 38.000 y 24.000€ durante trece años.

La propia intervención municipal señala que “la principal razón del préstamo es dotarle de liquidez para evitar su estrangulamiento financiero”, reconociendo que la situación, de mantenerse en el tiempo, podría llevar a un concurso de acreedores.

“El principal problema de P. E. es el dúo que forman Tamayo y Avelino Castaño, uno desde el inicio y otro en la etapa liquidadora, que han obligado a Promociones a endeudarse en dos leasing –por los bajos comerciales de Cº Madrid y Pérez Cervera- con un gasto anual de más de 113.000€ y unos ingresos ‘ficticios’ de sólo 68.000, es decir una pérdida desde hace dos años de 45.000€ (cabe recordar que hasta hace poco no se ingresaba absolutamente nada a cambio de esa sangría anti empresarial). 

Y decimos ficticios porque, esos 68.000 los paga el ayuntamiento como alquiler de la sede de las concejalías de Urbanismo y Vía Pública”, explica el concejal independiente, para quién la solución al problema es bien sencilla: “hay que trasladar esas concejalías a dependencias propiedad del ayuntamiento, alquilar la de Pérez Cervera, lo antes posible, a una empresa interesada, como puede ser la que ahora está implantando el gas ciudad en Cieza, y renegociar con el SMS del gobierno regional acortar el compromiso del ambulatorio de urgencias del Cº Madrid, es decir, por una vez, intentar un deslizamiento a nuestro favor con la Comunidad Autónoma”, añade Vergara.

           “Por eso decimos que la situación de vulnerabilidad es objetivamente artificiosa y posiblemente interesada, es un problema de pésima gestión creado por el PP local y que ya va siendo hora que intenten solucionar y dejen de meter en un charco tras otro a la empresa pública cuyo objetivo principal es servir de herramienta ágil y competitiva al ayuntamiento y no salvarle la cara de sus malas ocurrencias”, termina el portavoz de CCCi.

                                                                                                                  -redacción-

jueves, 4 de julio de 2013

La RPT aprobada por el PP en el pleno del lunes es legalmente inaplicable

Según Vergara, vulnera la Ley, desconoce la jurisprudencia y en su fondo es “osada, chocante y clientelar, le auguro un recorrido muy corto”.

“Ni siquiera deberíamos entrar en el fondo de la cuestión, que de llevarse a efecto también sería muy criticable, por contradictorio entre lo que se manifiesta y la valoración de puestos que soporta esa misma redacción, aparece con una diferencias de trato entre algunos responsables de unidad con nivel más bajo que otros puestos con menos responsabilidad objetiva y reitera con pasmo una puntuación máxima para determinados empleados mientras a otros se les niega el pan y la sal”, afirma el concejal José Luis Vergara. 

El líder independiente  añade que “muestra un escaso respeto, o un gran desconocimiento, no sé que es peor si una cosa u otra, por la Ley 7/2007 del Empleado Público de la que debe nutrirse, confunde los criterios de complementos específico y de productividad, ambos mal asignados y este último sin responder a ningún criterio, objetivos programados, motivación y justificación y sin individualización que lo sustente, por lo que vulnera dicha Ley en su artículo 24.c y muy posiblemente también la 30/1992, artículo  62.1, tras g, lo que supondría que lo aprobado en solitario por el PP local en el Pleno Ordinario del lunes podría ser un acto nulo de pleno derecho”.

Para Ciudadanos Centristas, probada la osadía de la relación de puestos de trabajo –RPT- por lo apuntado antes, de entrarse en el fondo, valoraciones y descripciones de puestos o asignaciones concretas de productividad, “nos encontraríamos ante una RPT bastante chocante, por la gracia divina con la que distribuye productividades imposibles de medir a unos funcionarios mientras a otros, caso del departamento de Urbanismo, con especial incidencia en la agilidad de las tramitaciones urbanísticas, o al de Inspección, cuya labor es incuestionable en el afloramiento de conductas delictivas, o al de Turismo, que deberá multiplicarse por el nulo interés que su desarrollo local parece tener para el consejero Cruz, que distribuye programas al Noreste, Noroeste y Valle de Ricote, dejando al Término de Cieza en el limbo geográfico, justo al lado de Teruel (que también existe y existimos). 

O  al de subalternos notificadores, de cuya agilidad, muchas veces a pedales, depende la prontitud o tardanza en resolver mejor o peor cuestiones ciudadanas. Todo esto nos hace sospechar un interés clientelar por parte del gobierno local en premiar arbitrariamente, y no de forma discrecional, como manda la Ley, a algunos funcionarios por encima de otros”. La extensa Jurisprudencia que da (según CCCi) la razón a los independientes en estos planteamientos se puede consultar en esta web donde cristalinamente se aprecia, entre otras cosas, que la plantilla de la Policía Local, está ilegalmente premiada en productividad y posiblemente maltratada en el específico. 

“Nosotros le auguramos una corta aplicación, no más allá de dos años en el mejor de los casos para el PP y en el peor para los empleados. Tamayo está sin margen de específico, apenas medio punto sobre 75 porque se niega a subir el nivel medio de subalternos y auxiliares, consolidando la paga de quienes apenas ganan mil euros mensuales y mantiene sujeta a la Policía con productividades ficticias”


La Ley, la Jurisprudencia y la Objetividad, base de los argumentos de CCCi                                                          

Las retribuciones a que tienen derecho los funcionarios y el resto de empleados de las distintas administraciones están recogidas en la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público. Por su incidencia en las Relaciones de Puestos de Trabajo deben consultarse, especialmente, los artículos 74, 22 y 24, que relacionan los conceptos de las retribuciones complementarias y la diferenciación entre unas y otras. Como más adelante se verá la Jurisprudencia es clara en lo tocante a qué corresponde a Productividad y qué a Específico, negando taxativamente que pueda otorgarse Productividad, la misma además, a todo un grupo o colectivo funcionarial. Choca también que en ese caso (plantilla de Policía) todos tengan derecho a recibirla, excepto el jefe de departamento –sargento- cuya incidencia positiva en beneficio de una mayor productividad de los agentes puede ser diaria y casi exigible.

‘Ciudadanos’ estima que la RPT aprobada puede ser nula, por incurrir en el supuesto previsto en el art. 62.1.tras g) de la Ley 30/1992”.  Que califica como ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO, los siguientes: : a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. / b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. / c) Los que tengan un contenido imposible. / d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. / e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. /  f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. / g) Cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. / También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Y es que esta RPT  afrenta en su resultado operativo y funcional al fijar el Complemento de Productividad no adscrito a un funcionario o funcionarios determinados sino íntimamente ligados a un buen número de puestos de trabajo y en un caso A LA TOTALIDAD DE UN GRUPO O COLECTIVO. Volviendo a la 7/2007, en su artículo 24, apartado c) vienen señalados como factores para determinadas retribuciones complementarias (y la Jurisprudencia reitera que aquí se establece una referencia clara y concreta al complemento de Productividad):

-           El grado de interés, iniciativa y esfuerzo con el que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos…

Amén de otras Leyes y Normativas anteriores, esta es la concreción identitaria del Complemento de Productividad.

Se ha sentado Jurisprudencia por las sentencias del Tribunal SUPREMO de 25/05/1992, 11/10/1993, 22/07/2003 ó 25/03/2009. Interesan también otras de la Audiencia Nacional de 5 octubre 1995 y 4 mayo 2005 o del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 3/12/2010 ó 12/01/201, muy pedagógicas éstas en sus fundamentos, lo dejan suficientemente claro coincidiendo en:

*“…el complemento de productividad es un complemento individualizado y siempre que el perceptor del mismo tenga un especial rendimiento o una dedicación extraordinaria (…)  no es un complemento específico para que pueda generalizarse a todos los funcionarios de un determinado grupo o nivel.
* (…) está condicionado su reconocimiento a la concurrencia de (…) rendimiento, actividad o interés-- apreciadas por la Administración (…) no es razón bastante para que los restantes funcionarios que desempeñen puestos similares tengan derecho a su percepción. // No siendo la percepción por todo un grupo (…)  el fin del complemento de productividad, sino más bien todo lo contrario.
* Y finalmente no se puede retribuir como Productividad: La mayor actividad y dedicación extraordinaria”, (…) si no se motiva ni se justifica circunstancia alguna que apoye esta afirmación,

La sentencia del T. S. de 11 de sept de 1993, lo expone indubitadamente. Así El Fundamento sexto de la Sentencia fija que “el complemento de productividad es un complemento individualizado y siempre que el perceptor del mismo tenga un especial rendimiento o una dedicación extraordinaria, ya que el complemento de productividad según el fundamento sexto de la citada Sentencia, no es un complemento específico para que pueda generalizarse a todos los funcionarios de un determinado grupo o nivel.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 octubre de 1995, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 7ª, ratifica lo manifestado anteriormente incluso con mayor alcance y cristalina exposición en su  Fundamento Tercero en el que establece los rasgos del complemento de productividad, que lejos de tener un carácter objetivo inherente al puesto de trabajo está condicionado su reconocimiento a la concurrencia de determinadas circunstancias --rendimiento, actividad o interés-- apreciadas por la Administración (…) de modo que la simple existencia de unos funcionarios que perciben el complemento no es razón bastante para que los restantes funcionarios que desempeñen puestos similares tengan derecho a su percepción.

La Audiencia Nacional, en el recurso de apelación 57/2005, de 4 de mayo de 2005, confirmando una Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso, establece que el complemento de productividad, constituye una retribución complementaria que tiene como objeto retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su puesto de trabajo. (…) afirmando que el otorgamiento del complemento de productividad en la Resolución recurrida se aparta de la normativa legal pues convierte una retribución de carácter subjetivo en un complemento de puesto de trabajo puro (como un complemento específico) ya que, en primer lugar, el complemento se vincula al desempeño de los puestos relacionados en el anexo de la Resolución impugnada, con independencia de la actitud del funcionario que lo desempeña y sin permitir diferenciación entre ellos, ni condicionarse la percepción del complemento de productividad al acuerdo que tiene que tomar la autoridad responsable, de cada programa, de manera que dicho complemento retributivo no se establece como estímulo para cada uno de los funcionarios que desempeñan idénticos puestos, sino que todos los funcionarios destinados en los citados puestos los perciben de forma periódica, que no es el fin del complemento de productividad, sino más bien todo lo contrario.

De interés indudable, por su cercanía en la fecha, es la sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Adtvo. de Soria, S 3-12-2010, rec. 262/2010. Pte: D. Carlos Sánchez Sanz,
El Juzgado estima la demanda interpuesta por tres cargos sindicales del Ayuntamiento de Soria y anula la resolución de la alcaldía por la que se aprobó un complemento de productividad al interventor municipal por importe de 1.500 euros mensuales

Se considera que la justificación que hace el ayuntamiento no puede servir de base para la concesión de un complemento de productividad, por la sencilla razón de que no se está retribuyendo la especial dedicación del funcionario sino que se está retribuyendo el contenido del puesto de trabajo, pues en el acuerdo recurrido se asigna el complemento “por la mayor actividad y dedicación extraordinaria”, pero no se motiva ni se justifica circunstancia alguna que apoye esta afirmación, sin que pueda alegarse que otros años se percibió, pues este complemento no es consolidable ni está indisolublemente unido al puesto de trabajo. 

Además de lo expuesto, se señala que las funciones cuya adjudicación… justificarían la atribución del complemento de productividad ya las venía desempeñando con anterioridad al acuerdo impugnado, y el conjunto de funciones que desempeña…están reflejadas en el complemento específico que cobra, que éste sí se fundamenta en el contenido del puesto de trabajo.

CONCLUSIONES
La Jurisprudencia ha determinado que el complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, y no la actividad extra que un puesto suponga por su propia naturaleza organizativa.

Es un incentivo esencialmente personal, aunque su determinación y cuantificación se realice por el órgano competente en función de circunstancias objetivas relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo y los objetivos a él asignados.
Como consecuencia de lo anterior este complemento permite que funcionarios que desempeñan un puesto de trabajo de contenido idéntico queden diferenciados ante tal retribución, tanto en su reconocimiento como en su importe.

“Dicho queda, pues, que el Complemento de Productividad NO está destinado a retribuir el puesto de trabajo, sino la concurrencia de determinadas circunstancias, demostrativas del especial rendimiento y dedicación. Se trata pues de un complemento subjetivo e individual reconocido a un funcionario o funcionarios determinados.

“Quiero finalizar refiriéndome al Complemento Específico porque NADA me fío de lo que el PP de Tamayo y García, interesadamente, puedan volcar a la opinión pública en descrédito del concejal de CCCi, sea ello verdad o falseado”, afirma Vergara.
La más extensa STS de 22 de julio de 2003 señala que "Desde el punto de vista de la jurisprudencia aplicable, esta Sala ha examinado la distinta naturaleza y alcance del complemento de destino y específico.  (…) y la diferenciación de éste con la productividad…
b') Respecto al complemento específico hay que subrayar:  (que está)
Entre las retribuciones complementarias de los funcionarios, -(previstas en el art. 23 de la Ley 30/1984, de 2 agosto EDL1984/9077, figura el complemento específico -ap. 3.b)-)-,  destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Sobre esta base dos son las características fundamentales del complemento específico:
A) La concreción: se fija atendiendo precisamente a las características de "un" puesto de trabajo.
B) La objetividad: se atiende a las condiciones particulares de ese puesto de trabajo y no a los cuerpos o escalas de los funcionarios que las desempeñan.
Se trata por tanto de un complemento distinto del de productividad, pues el complemento específico sí se refiere a la condiciones no de la forma de desempeño del puesto de trabajo sino a las características de dicho puesto.

Se cita esta última sentencia para que se comprenda meridianamente que CCCi no está, necesariamente, por sustraer un complemento retributivo a un colectivo concreto si no por su cambio de status, en obligado cumplimiento del precepto legal. Así entendemos que el cuerpo de Policía Local está, o puede estar, ilegalmente retribuido en la productividad, con absoluta indiscriminación personalizada, llamándonos también mucho la atención que todos sean susceptibles de obtener esta productividad menos la jefa de Policía, que es casualmente el órgano ejecutivo directo y cotidiano que mejor puede velar por subir o mantener los índices de la productividad objetiva de su departamento, Y POR EL CONTRARIO bien pudiera ser que siendo el trabajo de policía, por su penosidad, situaciones de riesgo reales y aventuradas, turnicidad, responsabilidad directa en la convivencia ciudadana y lógica dificultad respecto de la conciliación familiar que a todos compete, está, o puede estar, EN SU COMPLEMENTO ESPECÍFICO, genéricamente maltratado respecto de otros puestos más o menos confortables.
Quizá el mayor problema que el Ayuntamiento sufre para distribuir con tremenda osadía la Productividad es que tiene casi agotado el margen del Específico (74’49% sobre un tope del 75%), pero ello es debido, principalmente, a la racanería con los empleados de menor nivel y sueldo –subalternos y auxiliares- que además son mayoría en la plantilla, mileuristas en el mejor de los casos . Manteniendo sus niveles en el 14 y el 16, en los mínimos, deben complementar con Específico sus escasos sueldos, reconociéndoseles un nivel superior, hay margen para ello, podría liberarse específico y ello podría contribuir a asignar mejor éste complemento y la Productividad.
Dicho todo lo anterior, rebatiendo por contrario a Ley la adscripción del Complemento de Productividad que el gobierno local ha seguido en esta RPT  y la pésima consignación del Específico, Ciudadanos Centristas solicitó en el pleno ordinario del lunes 1 de julio LA RETIRADA DE ESTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA y su devolución, en lo tocante a los Complementos de Productividad y Específico a la Mesa de Negociación, rogando unas mejores redacción y programación de ambos, en prevención de que de no hacerse podríamos estar incurriendo en un acto NULO DE PLENO DERECHO. (Esta retirada fue secundada por IU y PSOE y votada en contra por el PP, que en la siguiente votación –la propuesta de RPT- sacó adelante en solitario (también en la sesión del 6 de mayo de 2013, todos los representantes de los empleados la votaron en contra.

CCCi, entendiendo que el liderazgo de las impugnaciones, y hay razones objetivas para ello, debe corresponder a los representantes de los empleados, estudia también la posibilidad, que la Ley le confiere, de IMPUGNAR la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cieza aprobada inicialmente el 1 de julio de 2013.
                                                                                                       JL Vergara - CCCi
 
                                                                           

martes, 2 de julio de 2013

Todos contra la desaparición del Partido Judicial de Cieza

La pretendida centralización de juzgados en Murcia capital fue rechazada por CCCi, PP, PSOE e IU a propuesta de ‘los ciudadanos’

 “De llevarse a cabo la desaparición de los Partidos Judiciales de la Región de Murcia el acceso a la Justicia se encarecería notablemente para los ciudadanos, especialmente para los de menos recursos económicos, supondría una inestabilidad laboral inasumible contraria a la conciliación familiar para auxiliares, oficiales y agentes de justicia y, de facto, acarrearía una pérdida sustancial de jornada laboral en horas improductivas para abogados y procuradores. 

Unos profesionales que o bien verían mermados sus honorarios notablemente o deberán hacer recaer sobre sus defendidos los gastos añadidos que generaría la concentración de todos los juzgados en Murcia capital. Es un sinsentido y un auténtico disparate social, laboral y de tutela efectiva judicial”, explicó el concejal independiente José Luis Vergara.

El portavoz de CCCi, que también señaló la tradicional vinculación entre la cabecera de la Vega Alta y la administración territorial de Justicia desde el siglo XVII, argumenta que “más parece, por lo inaceptable, un globo sonda de máximos para llegar a tolerar la desaparición en breve plazo de la mitad de los Partidos Judiciales de la región.

Por esta razón deberemos estar muy atentos para hacer prevalecer las razones objetivas de Cieza que avalan la permanencia de nuestro Partido Judicial que, entre otras cuestiones, solventa anualmente el doble de casos que Jumilla o Yecla, se enmarca en un área metropolitana plurimunicipal de casi 60.000 habitantes, es el único que dispone de destacamento fiscal propio al norte de Molina y de unas instalaciones amplias y modernas”.

La propuesta aprobada por unanimidad “y que yo ya entiendo como liderada por todos, declara a la cercanía de la administración de Justicia como una base preferente en un Estado social y de derecho como el nuestro, la concentración de juzgados en Murcia como más cara para los ciudadanos. 

Además de  una inasumible pérdida de jornada laboral para abogados y procuradores, rechaza social, económica y laboralmente la desaparición del Partido Judicial nº 3 (Abarán, Blanca, Cieza, Ojós, Ulea, Villanueva del Segura, Ricote, Fortuna y Abanilla), manifiesta su solidaridad con el resto de cabeceras de Partido (11), insta a que se reelabore el borrador de nueva planta judicial considerando otras vías de abaratamiento y agilidad judicial que no supongan, por contradictorio, un mayor gasto para la población y trasladar este acuerdo unánime al ministerio, al gobierno regional al TSJ de Murcia, al decano de los juzgados de Cieza, a los colegios de abogados y procuradores de la región, a las cabeceras de Partido y a los municipios del Partido nº 3”, añade el portavoz de ‘los ciudadanos’.