miércoles, 6 de julio de 2016

El Ayuntamiento limpiará los solares, si se niega el propietario y le pasará la factura

El Ayuntamiento ha acordado una moción a instancia de Ciudadanos de Cieza (CCCi) por la que se procederá a vigilar la salubridad de los slares de Cieza y en caso de encontrarse en malas condiciones procederá a limpiarlos, si el propietario se niega, pasándole luego la factura correspondiente.

El concejal de CCCiezanos, José Luis Vergara, recordó en el pleno del martes que “en varias ocasiones distintos colectivos de vecinos nos han denunciado y sé que también a los concejales del gobierno el potencial riesgo de determinados solares del núcleo urbano, en relación a la salubridad de los mismos, la proliferación de roedores dañinos o la excesiva presencia de insectos transmisores de enfermedades; en concreto y durante las últimas semanas se ha detectado por los vecinos de las zonas balsas de la ermita, confluencia de san Sebastián con Buitragos, manzana del Cocodrilo, enclave Veracruz – Estación, cercanías del viejo ambulatorio de santa Gertrudis y de la rotonda del Camino Murcia con Gran Vía la excesiva presencia de ratas e insectos, en otros casos, por lo que creemos que el gobierno local debe actuar con celeridad en la limpieza e higienización de sus predios y en demandar de los propietarios de solares particulares que cumplan la ordenanza y los mantengan en buen estado de higiene”.

Vergara Giménez quiso añadir que en caso de que no se haga así por los particulares “es objetivo de la moción de CCCi que el gobierno local cuente con el respaldo de toda la corporación para hacerles saber a los vecinos que se puede proceder a la ejecución subsidiaria, limpiando el ayuntamiento los lugares conflictivos y pasando la factura a los particulares, porque no es soportable que las ratas y ratones campen a sus anchas invadiendo los portales, las casas y comercios de los vecinos, en algún caso, así pues demandamos del ejecutivo de Cieza que ponga coto de manera urgente a este potencial problema de salubridad en nuestro núcleo urbano y reclamamos de los vecinos propietarios de solares que mantengan una actitud cívica sobresaliente, en beneficio propio y de todos los ciudadanos”.
El edil de CCCi citó las leyes 30/1992 y 39/2015 de ámbito estatal y la 13/2015 de la CARM que otorga el derecho a intervenir a las administraciones públicas y pasarle facturas a los titulares para atajar graves problemas de salubridad e higiene en solares, inmuebles y cercados.

Así que el pleno aprobó que el ayuntamiento velará y actuará en consecuencia garantizando la salubridad y perfecto estado sanitario de sus instalaciones, terrenos y solares, especialmente de aquellos que estén próximos o dentro del núcleo urbano, erradicará las plagas que detecte así como la proliferación de animales potencialmente dañinos para la seguridad y salud de las personas. Al efecto, y en el término de cuatro meses presentará a este pleno memoria del estado inicial, de las acciones emprendidas y del estado subsiguiente, en cuanto a salubridad e higiene, de los mencionados solares e inmuebles de propiedad municipal.

También que llegado el caso de detectarse por cualquier vía (avisados por terceros, por la misma propiedad o por los servicios municipales) problemas de  salubridad e higiene en inmuebles, solares o terrenos de propiedad no municipal, comprobado el hecho cierto o teniendo motivadamente fundadas sospechas del mismo se actuará con celeridad de la siguiente manera:

Asimismo el pleno acordó que  que se establezca urgentemente contacto con la propiedad tendente a la pronta solución del problema, incluyendo visita si fuere necesario, con indicación de las alternativas, los métodos, los plazos y la comprobación fehaciente, por parte del ayuntamiento, de haberse alcanzado la satisfactoria solución.

Y que en el caso de que la propiedad no tomara a su cargo la solución del problema en el menor plazo prudente posible, se le notificará que la administración local podrá hacerlo, y en su caso lo hará, mediante la ejecución subsidiaria contemplada en el art. 98, puntos 1, 2 y 3, de la ley 30/1992 (y a partir del 2 de octubre de 2016 de la ley 39/2015, art. 102, puntos 1, 2 y 3) en concordancia con el art. 110 de la ley 13/2015, ley ‘del Suelo’ de la CARM.

Sea como fuere, la administración pública local, debe garantizar que los problemas de salubridad, la proliferación de plagas, el elevado índice de animales dañinos potencialmente transmisores de enfermedades y otros similares se solucionarán en el menor plazo legal y prudente posible en beneficio del interés general de las personas y su hábitat.