Estatutos



Estatutos de
Ciudadanos Centristas Ciezanos,
los “Ciudadanos”


DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1.- Definición e Ideología

1º CCCi -Ciudadanos Centristas Ciezanos- es una asociación política democrática que busca la justicia social, defensora de la Constitución Española de 1978 y de los Derechos Fundamentales del Hombre, situada en el centro sociológico del espectro político, al servicio de los ciudadanos y cuyo ámbito de actuación se circunscribe al Término Municipal de Cieza dentro de la Región de Murcia. Estructurada como un Partido Político y limitada por la Ley Orgánica de Partidos Políticos de 27 de junio de 2002.

2º Aboga por la solidaridad entre los pueblos y los individuos, promueve la igualdad de oportunidades y defiende la paz como instrumento primero y principal para la resolución de los conflictos. Condena cualquier forma de terrorismo y se compromete en la justa, equitativa y sostenible utilización del agua y en su salvaguarda y reserva para las generaciones futuras.

3º CCCi se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que los complementen y desarrollen.

Artículo 2.- Denominación y Objetivos

Ciudadanos Centristas Ciezanos tiene personalidad jurídica propia. Su denominación exacta es la que encabeza este artículo 2, sus siglas son CCCi (tipografiadas sin puntos entre las letras) y su común denominador es  los «ciudadanos».
La denominación general es propiedad de la Secretaría General de Ciudadanos Centristas Ciezanos (en adelante CCCi o “ciudadanos”). Su logotipo es la representación de tres “ces” concéntricas mayúsculas de apariencia geométrica siendo la primera o mayor de color rojo (75% de negro en monocromo), la segunda o mediana de color amarillo (blanco en monocromo) y la tercera o pequeña rojo-cartagena (100% de negro en monocromo).

CCCi pretende aglutinar el sentimiento de “centrismo social y progresista” de las gentes de la Vega Alta del Segura, zona geográfica comprendida por los Términos Municipales de Calasparra, Cieza, Abarán y Blanca, lugares que comparten similares anhelos, necesidades y realidades geopolíticas, por ello aún siendo el núcleo originario el que ahora se crea para servir a Cieza estos estatutos se fijan, ordenan y estructuran para ser igualmente válidos y operativos cuando el partido lograse su implantación en toda la comarca natural antedicha.

Son objetivos esenciales de CCCi:

- La defensa de las libertades fundamentales, de la dignidad de la persona y del derecho individual a la conquista de la felicidad por cauces legítimos. Especialmente de entre las Libertades los derechos a la Educación, a la Formación y a la Información, libres y veraces.
- La defensa de la Soberanía Nacional, residente en el pueblo español.
- La defensa del Estado de Derecho definido en la Constitución Española. Con mención expresa la separación real y efectiva de los tres poderes básicos de una sociedad justa: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- La defensa de la paz, la justicia y la solidaridad, y del progreso social, de todos los ciudadanos.
- El respeto a los derechos humanos entre todos los pueblos, naciones, regiones e individuos.
- La defensa del principio de justicia, con igualdad para todos los ciudadanos.
- La promoción de la iniciativa individual reduciendo en la medida de lo posible los monopolios.
- La incentivación de la cultura, la solidaridad y el respeto al medio ambiente.
- La supremacía de la sociedad civil como forma de respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.



Artículo 3.- Domicilio Social

CCCi tendrá su domicilio social en la calle Constitución nº   2 de Cieza, Murcia, salvo que el Comité Ejecutivo acuerde el cambio a otro lugar.  Próximamente se abrirá una sede electoral, su emplazamiento se comunicará en esta Web.



TÍTULO PRIMERO
AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES
DE LOS AFILIADOS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA AFILIACIÓN Y BAJA EN CCCi

Artículo 4.- Afiliación.

La afiliación a CCCi es un acto individual y voluntario y supone la aceptación de los presentes Estatutos. Podrá afiliarse al partido cualquier persona mayor de edad.
En caso de pertenecer a otro partido u asociación política análoga (o haber pertenecido en los últimos dos años) el aspirante lo pondrá en conocimiento del Comité Ejecutivo en el mismo acto de afiliarse. Dicho Comité resolverá en el plazo máximo de seis meses desde su conocimiento la solicitud de afiliación de un nuevo miembro con duplicidad de militancia (presente o pasada en los términos aquí expresados).
Bien es cierto lo renuentes que son algunos partidos políticos a tramitar las bajas de sus afiliados, CCCi entenderá que no existe duplicidad de militancia en aquellos de sus miembros que en los últimos tres años no hayan acudido a ninguna asamblea o reunión oficial ni hayan satisfecho cuotas al otro partido.
No podrá afiliarse a CCCi quien milite (o públicamente simpatice) en cualquier formación, política o de otra índole, que atente contra los objetivos esenciales de Ciudadanos Centristas Ciezanos establecidos en el Título Preliminar.
Se establecerá un Registro Central de Afiliados cuyos datos estarán bajo la custodia del Secretario General y del Secretario de Organización.
Las solicitudes de afiliación se dirigirán directamente a la Sede Central de CCCi y se aprobarán provisionalmente en el plazo máximo de un mes desde su recepción.
La aprobación o desaprobación definitiva de nuevos ingresos se otorgará en un plazo máximo de seis meses.
La desaprobación de las mismas habrá de ser razonada.

Artículo 5.- Baja en la afiliación a CCCi

Se causará baja en CCCi por:
A) Libre decisión del afiliado.
B) Automáticamente por vulneración flagrante de los Estatutos y las normas que los desarrollan.
C) Por resolución sancionadora firme de los órganos competentes de CCCi
D) Por impago reiterado e injustificado de la cuota. Se considera impago reiterado e injustificado la falta de ingreso de las cuotas durante un periodo igual o superior a los 6 meses, sin que se alegue justificación suficiente ante el Secretario de Organización.
E) Cada año el Secretario General, o en su defecto el Secretario de Organización, efectuará una relación de la afiliación viva, haciendo constar en la citada relación los afiliados dados de bajas por impago de los últimos 6 meses, y de la que será informada la Asamblea inmediatamente posterior.
F) Por doble militancia, cualquiera que sea la ideología del otro partido, si el afiliado no lo comunicara en el plazo de tres meses.
G) Por doble militancia, de forma inmediata, en caso de que el otro partido enfrentara alguno o todos de sus fines, a los establecidos por CCCi en el Título Preliminar.
H) De manera automática por hacer apología del terrorismo

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS AFILIADOS.

Artículo 6.- Derechos individuales de los afiliados

Todos los afiliados tienen iguales derechos

Son derechos de los afiliados:

A) Participar en las actividades y decisiones de CCCi
B) Elegir y ser elegido para cualquier órgano de CCCi, una vez haya alcanzado una antigüedad de seis meses (excepción hecha de los miembros fundadores o promotores del CCCi que son elegibles y electores desde el momento de la constitución formal de esta asociación política). Normas complementarias podrán establecer excepciones a esta regla a petición de quien quisiera ser dispensado de esta condición.
Los órganos de dirección y representación serán preferiblemente electivos y sus miembros reelegibles y revocables por decisión mayoritaria de los órganos que los eligieron, respetándose, en todo caso, los criterios por los que fueron elegidos.
El derecho de voto es indelegable, salvo casos excepcionales y previa aprobación por el Comité Ejecutivo. Dicha delegación se realizará en base a los procedimientos establecidos en Derecho, y que son de aplicación general.
En todos los casos previstos deberá constar, de manera explícita, la aceptación de los candidatos a ser incluidos en las candidaturas.
C) Participar en su ámbito respectivo y a través de los órganos competentes, en las decisiones que se adopten en CCCi.
D) El derecho a ser candidato en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que señalan estos estatutos.
E) Participar en las áreas o comisiones de trabajo de acuerdo con su preparación y preferencias.
F) La libertad de expresión y de la manifestación de eventuales críticas sobre decisiones tomadas, con el debido respeto a las personas y principios que conforman esta asociación política. El ejercicio de este derecho ha de realizarse de forma responsable, respondiendo y teniendo en cuenta que ha de ser igual para todos los afiliados a CCCi. Por ello, el lugar y momento idóneos para ejercerlos son ante los Comités, Direcciones Colegiadas, Asambleas y  Congresos en el punto correspondiente del Orden del Día.
G) El debido respeto tanto a las opiniones políticas, convicciones religiosas y morales así como a la vida privada.
H) Solicitar la intervención de los órganos competentes de CCCi contra resoluciones y medidas de los órganos de dirección o contra miembros de CCCi y, en especial, contra medidas disciplinarias que pudieran adoptarse con cualquier militante.
I) Controlar políticamente, a través de los cauces estatutarios establecidos, a sus elegidos y representantes.
J) Recibir la información precisa, dentro de las posibilidades del Partido, para el ejercicio y cumplimento de sus funciones políticas a través de los cauces oportunos.
K) Recibir la oportuna protección externa e interna de CCCi, frente a los ataques injustos, en la forma en que se establezca en los órganos competentes. También, ser defendido jurídicamente por CCCi, si por su actuación política legítima, dentro del marco estatutario, fuera denunciado ante los tribunales.
L) Conocer el censo completo de afiliados a CCCi en su ámbito local, en procedimiento a desarrollar.
M) Las diferentes estructuras y organizaciones se dotarán de los medios necesarios para asegurar la absoluta confidencialidad de los datos personales de los militantes, colaboradores y simpatizantes. Los datos de archivos informáticos se ajustarán a la Ley de Protección de Datos.
N) Todos aquellos que les sean reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.

Artículo 7.- Deberes de los afiliados

Todos los afiliados a CCCi tienen iguales deberes.

Son deberes de los afiliados:

A) Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente contraído de cumplir los principios, programa y estatutos de CCCi, así como las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos correspondientes.
B) Todo afiliado puede ser requerido a participar en las tareas de su Comité Local en la medida de sus posibilidades, y a aportar sus ideas y opiniones.
C) Respetar las decisiones democráticamente adoptadas por CCCi en cada uno de sus órganos y niveles.
D) Defender las orientaciones y decisiones del órgano en que se desarrolla su actividad y de los órganos superiores.  O en caso contrario justificar moralmente la no defensa de las mismas.
E) Los acuerdos adoptados por la Dirección colegiada de CCCi (o por el Comité Ejecutivo que la suple y representa en periodo entre sesiones) son vinculantes y obligan, en cuanto a su aceptación, defensa y cumplimiento, a todos sus miembros, quedando a salvo el derecho de libre expresión de cualquier miembro, en cuanto a opinión exclusiva y diferenciada del mismo.
F) Los afiliados deberán satisfacer obligatoriamente la cuota anual que se establezca por el Comité Ejecutivo. La cuota anual inicial y de partida no superará la cantidad de DOCE euros, su pago podrá ser anual o semestral con carácter anticipado. Todos los afiliados a CCCi pagarán el 100% de la cuota, excepción hecha de:
F.1: Los afiliados mayores de 65 años cuya retribución no exceda del doble del salario mínimo profesional satisfarán el 50% de la cuota.
F.2: Los afiliados a «Juventud Ciezana» que satisfarán cuota exclusivamente a dicha organización y cuyo importe no excederá del 50% de la cuota anual de CCCi
F.3: Los miembros del Comité Ejecutivo que satisfarán el 200% de la cuota anual.
F.4: Los que ostentaren cargos públicos provistos de compensación económica pero sin sueldo que tendrán una cuota equivalente al 300% de la de partida. Igualmente los que fueran designados para ocupar puestos de trabajo dependientes de CCCi o de la Administración a través o por elección del partido.
F.5: Los que ostentaren cargos públicos retribuidos salarialmente que satisfarán una cuota del 500% sobre la inicial.
G) Los colaboradores tendrán una cuota especial e individualizada, a su conveniencia, que irá del 10% al 1000% de la cuota de partida inicial. Sus deberes y derechos se desarrollarán en normativa complementaria posterior a estos estatutos.
H) Los simpatizantes no satisfarán cuota alguna. Sus deberes y derechos se desarrollarán en normativa complementaria posterior a estos estatutos.
G) Para potenciar la participación política de todos los afiliados se inscribirán al menos en un área o comisión de trabajo, siendo su compromiso de participación individual y voluntario.  Se excusará a aquellos miembros que justificadamente lo solicitasen.



TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA DE CCCi

Artículo 8.- Carácter Local

Los “ciudadanos” es una organización política de ámbito máximo  regional que se estructurará por Asambleas Locales y de Barriada.

1º Las Asambleas Locales son las propias de los municipios legalmente reconocidos en la Región de Murcia. Por extensión puede reconocerse como Asamblea Local la surgida en una pedanía o entidad local menor si su número de afiliados «vivos», al menos durante los últimos seis meses, supera los cincuenta, lo pide expresamente por mayoría de dos tercios y lo sanciona la mayoría absoluta de la Asamblea Local del municipio del que forma parte en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, en tiempo y forma con tal motivo con ese como único punto del orden del día. Las distintas Asambleas Locales que se reconozcan en un mismo municipio tienen el deber de socorrerse y ayudarse.
Varias Asambleas Locales vecinas pueden constituir una Asamblea Comarcal o Zonal.
2º En municipios mayores de treinta mil habitantes pueden constituirse Asambleas de Barrio (o Pedanía) si reúnen al menos veinticinco afiliados «vivos» para la defensa de los derechos e iniciativas del mismo. Estarán inscritas en una Asamblea Local, de la que dependerán y a la que someterán sus derechos si éstos limitan o confrontan los de la entidad mayor. La mayor o menor dependencia de las Asambleas de Barrio (o Pedanía) de la Asamblea Local la fijará el Comité Ejecutivo de ésta.

Artículo 9.- De la soberanía de los Municipios

Cada Municipio tendrá plena soberanía para proponer el programa específico para sus ámbitos de competencia, para elegir o proponer, según sea el caso, sus candidatos de acuerdo a estos Estatutos y los Reglamentos Organizativos que los desarrollan. Los Municipios podrán aprobar modificaciones organizativas en su circunscripción basándose en sus peculiaridades.

Artículo 10.- De las Juntas Gestoras Municipales

El Comité Ejecutivo presidido por su Secretario General y con asistencia de al menos dos tercios de sus miembros podrá suspender cautelarmente la militancia y/o los derechos y deberes de una Asamblea Local y/o de Barrio ante una situación de afrenta, conculcación o manifiesta indefensión de los derechos del hombre, de los objetivos esenciales de CCCi o de los intereses prioritarios e irrenunciables de esta tierra. Igualmente cuando se dieran casos de corrupción y/o malversación por tres o más miembros de su Comité.
Siendo así el Comité Ejecutivo nombrará una Junta Gestora transitoria, cuyo mandato no excederá nunca de un año, con el objetivo de reorganizar y sanear el partido en su ámbito de actuación. Los miembros de esta Junta serán más de dos y menos de diez.



TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DE CCCi

CAPITULO PRIMERO
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN CON
COMPETENCIA REGIONAL

Artículo 11.- Principios Generales

1º Los órganos de dirección de CCCi se regirán siempre por los principios rectores que les sean de aplicación.
Su esquema y funcionamiento debe responder a lo contemplado en estos Estatutos y en los Reglamentos que lo desarrollen y complementen.

2º Los miembros de los órganos de dirección de los “ciudadanos” se encuentran obligados a la asistencia a sus sesiones, de tal modo que, para el caso de más de tres ausencias, causarán baja automática en dichos órganos. Excepto casos de fuerza mayor con justificación plena o dispensa especial fundamentada del Secretario General.

3º Los puestos vacantes serán cubiertos inmediatamente de producirse la baja, mediante el siguiente sistema: Si se trata de un cargo electo, entrará a formar parte del órgano competente la persona o personas siguientes en la lista, en función del número de votos obtenidos en el Congreso. Si se trata de un cargo de dirección, se procederá para su sustitución de la misma manera que se procedió con anterioridad y siempre de acuerdo con los presentes Estatutos.

4º Son órganos de gobierno de la organización con competencia en toda la Región:
1. El Congreso General.
2. La Dirección Colegiada.
3. El Comité Ejecutivo.
4. El Secretario General.
5. El Secretario de Organización.

CAPÍTULO SEGUNDO
EL CONGRESO

Artículo 12.- El Congreso General

1º En el Congreso reside la soberanía de Ciudadanos Centristas Ciezanos -CCCi por ser su órgano supremo, y en el se define su política general. El Congreso se reúne, ordinariamente, cada cuatro años y, de forma extraordinaria en alguno de los siguientes casos: cuando sea solicitado por al menos dos terceras partes de la Dirección Colegiada; por varios Comités Ejecutivos Locales que sumen, al menos, un 50 % de la afiliación en uso de sus plenos derechos según el Registro Informático Central de Afiliados y certificación del mismo por parte del Secretario de Organización; o por el Secretario General, con la mayoría simple del Comité Ejecutivo y una Asamblea Local conjuntamente.
2º La fecha de celebración, el Orden del Día y el reglamento del congreso ordinario y extraordinario serán fijados por el Comité Ejecutivo y obligatoriamente ratificado por la Dirección Colegiada. Entre la fecha de convocatoria y la de comienzo del Congreso deberá transcurrir un plazo no superior a seis meses.
3º Las decisiones del Congreso vinculan a todas las organizaciones y miembros de CCCi

Artículo 13.- Funciones del Congreso

1º Son funciones del Congreso:

- Aprobar en él, las líneas ideológicas y programáticas básicas.
- Analizar y aprobar en su caso el Informe de Gestión que presentará el Secretario de Organización.
- Establecer la estrategia, línea política y organizativa para el conjunto de la Región a través de ponencias de las distintas áreas de trabajo.
- Elegir al Secretario General.
- Elegir a los miembros de la Dirección Colegiada que se presenten por lista abierta, en número de once, cuyos tres primeros serán miembros natos del Comité Ejecutivo.

Artículo 14.- Composición del Congreso

1º El Congreso, reunión máxima de afiliados y colaboradores de CCCi, estará formado por:

- La Dirección Colegiada, que no podrá superar el 20 % del Congreso.
- Los Secretarios Generales Locales y Secretarios de Organización Locales.
- Los miembros del Comité Ejecutivo.
- Los Alcaldes y Tenientes de Alcaldes (hasta el 4º)
- Los Portavoces Municipales.
- Los inmediatamente anteriores Secretario General y Secretario de Organización que ya no ostenten tal condición y continúen como afiliados «vivos».
- Los compromisarios locales elegidos en lista abierta, teniendo cada Asamblea Local derecho al siguiente número de compromisarios:
1. Uno por cada Asamblea Local, sea cual sea el número de afiliados.
2. Uno por cada veinte afiliados «vivos».
3. Uno por cada 500 votos obtenidos en los últimos comicios municipales celebrados en su ámbito de actuación.

  Los «compromisarios» o «delegados» deben ser todos afiliados «vivos» a CCCi y constar en el Registro Central de Compromisarios con la suficiente antelación para su convocatoria eficaz, estableciéndose el plazo mínimo razonable de 30 días previos a la celebración del Congreso. Se entiende por afiliado «vivo» aquel que, siendo miembro del partido con antigüedad mínima de seis meses, está al corriente del pago de sus cuotas y participa asiduamente al menos en un área de trabajo, comisión o comité de CCCi en cualquiera de sus ámbitos General, Local o de Barrio.

3º La condición de “compromisario” se extingue una vez celebrado el Congreso, con excepción de la convocatoria de un Congreso Extraordinario en plazo inferior a un año, en cuyo caso el Comité Ejecutivo podrá convocarlo con los mismos compromisarios del anterior Congreso.

4º El Comité Ejecutivo de CCCi podrá invitar al Congreso (así como al resto de niveles organizativos o ejecutivos), con voz pero sin voto, a personas afines al proyecto de esta asociación y cuya presencia se considera cualitativa y políticamente conveniente.

5º Si por falta de infraestructura de CCCi en un Municipio no pudieran celebrarse elecciones a compromisarios al Congreso, éstos se designaran por sorteo celebrado por el Secretario General Local, en presencia del Secretario de Organización del partido o de la persona que éste designe. Del sorteo se levantará la correspondiente Acta que se remitirá a la Sede Central.

6º El Congreso se entenderá válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria la constitución será válida, cualquiera que sea el número de miembros asistentes. La segunda convocatoria deberá celebrarse pasada una hora de la primera.

7º El número de miembros del Congreso con derecho a voz y voto no excederá de 150.

CAPÍTULO TERCERO
LA DIRECCIÓN COLEGIADA

Artículo 15.- La Dirección Colegiada

1º La Dirección Colegiada es el máximo órgano ejecutivo de CCCi entre Congresos. Se reúne de manera ordinaria cada año y se convocará con una antelación de quince días.

2º El Secretario General de CCCi  es el Presidente de la Dirección Colegiada.

3º El Secretario de Organización es el Coordinador de las distintas Áreas de Trabajo que se establezcan dentro de la Dirección.

Artículo 16.- Funciones de la Dirección Colegiada:

Son funciones de la Dirección Colegiada:

A) Impulsar la acción de la organización en todos los ámbitos.
B) Recibir, de forma periódica, información de las Asambleas Locales sobre su actividad y funcionamiento.
C) Velar por la aplicación de los principios políticos y organizativos de CCCi en el marco de todas las localidades y porque éstas no establezcan normas contradictorias o insuficientes.
D) Ratificar o denegar, motivadamente, la composición de las listas electorales en comicios municipales y autonómicos.
E) Discutir y Aprobar la candidatura a la Presidencia del Gobierno Regional, a propuesta del Comité Ejecutivo.
F) Proponer al Comité Ejecutivo, cualquier tema que estime oportuno.
G) Recibir el Informe y balance anual de CCCi, con expresión en el Acta de los Ingresos y Gastos distribuidos en las partidas que correspondan.
H) Modificar la cuota de afiliación, así como conocer la relación semestral de la  misma. En todo caso la cuota de afiliación no podrá ser modificada en más o menos el 20% de la que esté en vigor.

Artículo 17.- Composición de la Dirección Colegiada

La Dirección Colegiada estará formada por:

Además de los miembros natos que figuran en los apartados 2º y 3º del artículo 15 de estos estatutos:
- Los vocales elegidos en lista abierta por el Congreso en número de 7.
- Tres de entre los miembros del Comité Ejecutivo elegido por éste.
- Los Secretarios Locales de cada municipio
- Los Alcaldes electos afiliados a CCCi.

2º Todos los miembros de la Dirección Colegiada deben ser afiliados a CCCi.

3º Los vocales miembros de la Dirección Colegiada están obligados a la confidencialidad de sus deliberaciones. Incurrirán en responsabilidad los que faltaren a este deber de reserva.  Dicho deber no extralimita lo dispuesto en las leyes.

4º De cada reunión se levantará Acta por el miembro de la Dirección Colegiada que se designe como Secretario de Actas. La reunión se entenderá válidamente constituida cuando asistan, a la primera convocatoria, la mayoría de sus miembros; y en segunda convocatoria, la constitución será válida cualquiera que sea el número de miembros asistentes. La segunda convocatoria deberá celebrarse pasada una hora de la primera.

CAPITULO CUARTO
EL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 18.- El Comité Ejecutivo

1º El Comité Ejecutivo asegura la dirección política, organizativa y estratégica entre reuniones de la Dirección Colegiada.

2º Se reunirá cuantas veces sea preciso por convocatoria del Secretario General, y siempre que lo soliciten 2/3 de sus miembros.

3º El Comité Ejecutivo estará formado por un mínimo de 2  miembros y un máximo de 7 miembros más el Secretario General, con voz y voto.

4º El Secretario de Organización que formará parte del Comité Ejecutivo, será propuesto por el Secretario General y aprobado por la Dirección Colegiada.

5º El Comité Ejecutivo podrá recabar informes o solicitar la asistencia de quienes considere oportuno para la mayor eficacia de sus trabajos.

6º- El Comité Ejecutivo es responsable ante la Dirección Colegiada, y asume sus competencias entre reuniones.

7º Las deliberaciones del Comité Ejecutivo son reservadas. Los vocales miembros del Comité Ejecutivo están obligados a la confidencialidad de sus deliberaciones. Incurrirán en responsabilidad, los que faltaren al deber de reserva. Dicho deber no extralimita lo dispuesto en las leyes.

8º De las reuniones del Comité Ejecutivo se levantará Acta en la que constarán los asistentes y los acuerdos adoptados. Dichos acuerdos son públicos y se remitirán a las distintas Asambleas Locales antes de veinte días.

9º El Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario General, podrá asignar responsabilidades concretas por áreas determinadas que se ejercerán por delegación del Secretario General.

10º El Comité Ejecutivo podrá acordar la creación de una Comisión Gestora, en una Comarca, Zona, Municipio o Barriada cuando la situación así lo requiera.

11º A propuesta del Secretario General, el Comité Ejecutivo constituirá una Comisión Electoral (en número máximo de nueve miembros) para la decisión de las cuestiones electorales, que estará integrada por el Secretario General del Partido y el Secretario de Organización, que serán su Presidente y Secretario respectivamente, y los responsables de actos relacionados con las Elecciones: la Comisión Electoral podrá recabar la reelaboración de las propuestas de los órganos del Partido y en último extremo sus acuerdos serán decisorios.

Artículo 19.- Funciones del Comité Ejecutivo

1º El Comité Ejecutivo ejecuta los acuerdos del Congreso y de la Dirección Colegiada, dirige la actividad política de la organización, tiene la competencia en todas las materias no atribuidas expresamente a los órganos colegiados antes citados y aprueba los presupuestos elaborados por el Secretario de Organización, así como las cuentas del Partido.

2º Recibir los informes de la Comisión de Cuentas regulando la adecuada gestión patrimonial, económica y financiera del Partido, y cubrir sus vacantes.

3º Interpretar y suplir las lagunas de los Estatutos, a propuesta del Secretario General.

4º Los acuerdos del Comité Ejecutivo serán vinculantes para todos los afiliados y para todos los órganos de ámbito territorial inferior. El Comité Ejecutivo podrá suspender actos, acuerdos y decisiones de los órganos del Partido que sean contrarios a los Estatutos o a los acuerdos del Congreso o de la Dirección Colegiada, siendo su decisión inmediatamente ejecutada.

CAPITULO QUINTO
EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 20.- Del Secretario General

Son funciones del Secretario general de CCCi, como responsable máximo de los “ciudadanos”

A) Representar legal y políticamente a CCCi.
B) Coordinar el Comité Ejecutivo y la Dirección Colegiada, presidiendo éstas y todas las otras reuniones a las que asista. Esta presidencia podrá ser delegada en los responsables naturales del órgano de que se trate.
C) Nombrar a los Secretarios de áreas, departamentos y gabinetes para el Comité Ejecutivo, así como proponer al Secretario de Organización, para su posterior ratificación por la Dirección Colegiada.
D) Convocar el Comité Ejecutivo.
E) Designar a su Jefe de Gabinete
F) Mantener la relación con otras fuerzas políticas.
G) Informar regularmente de su gestión al Comité Ejecutivo.
H) Realizar y dirigir la gestión administrativa, económica, financiera y organizativa del Partido.
I) El Secretario General puede delegar sus funciones y recabar, limitar o condicionar las delegaciones expresamente previstas en los Estatutos.
J) El Secretario General es políticamente responsable ante el Congreso de CCCi.
K) En caso de fallecimiento, incapacidad o dimisión será sustituido provisionalmente por el Secretario de Organización, el cual deberá convocar la Dirección Colegiada, que se reunirá dentro de los treinta días siguientes, para convocar el Congreso Extraordinario para una nueva elección de Secretario General y Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO SEXTO
EL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Artículo 21.- Del Secretario de Organización

Son funciones del Secretario de Organización de CCCi:

A) El Secretario de Organización es el encargado, por delegación del Secretario General, de impulsar y organizar la acción del partido en todos los órdenes, dirigiendo la ejecución de los acuerdos de los órganos superiores, y asegurando el cumplimiento de sus directrices. Asimismo, en caso de ausencia del Secretario General, le sustituye y preside las reuniones y órganos de CCCi.
B) Ejecutar los acuerdos de la Dirección Colegiada y del Comité Ejecutivo
C) Dirigir la acción de los Secretarios Técnicos.
D) Coordinar la acción de los Comités Locales.
E) Colaborar con el Secretario General en la realización de la gestión económica, financiera y organizativa de CCCi


TÍTULO CUARTO
COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS
GENERALES Y LOCALES

CAPÍTULO PRIMERO
COMPETENCIAS DE LOS
ÓRGANOS GENERALES

Artículo 22.- Competencias de la Organización General de CCCi

Son competencias de la Organización General las siguientes:

A) Establecer las líneas generales que definen la estrategia política a nivel global, su seguimiento y aplicación.
B) La concreción y dirección de la política de alianzas con otras fuerzas políticas a cualquier nivel
C) La ratificación de las propuestas de los candidatos a las elecciones municipales y autonómicas.
D) La representación de CCCi ante la Administración Regional, Estatal o Comunitaria.
E) La representación ante otras fuerzas políticas estatales o regionales.
F) La representación ante los Agentes Sociales, Sindicatos y Colectivos supralocales.

CAPÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIAS DE LOS
ÓRGANOS LOCALES

Artículo 23.- Competencias de las Organizaciones Locales

Son competencias propias de éstas:

A) La elaboración de la política a desarrollar en sus respectivos territorios. De la misma manera que cada Asamblea Local contribuye a la elaboración, desarrollo y control de la política general.
B) La propuesta de los criterios organizativos en los ámbitos de su competencia en sus respectivas localidades.
C) Los acuerdos o alianzas con organizaciones políticas o sociales que carezcan de  referente institucional superior al de la localidad respectiva, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo.
D) La elaboración de programas en las elecciones que correspondan a su  circunscripción.
E) Elaborar a propuesta de los Comités Locales las listas de candidatos en las elecciones municipales.
F) Proponer para su aprobación a la Dirección Colegiada el candidato a la Alcaldía de su municipio.
G) Contribuir eficazmente al sostenimiento de la Organización de CCCi
H) Convocar la Asamblea Local que se celebrará con carácter ordinario cada tres años. El lugar y la fecha de celebración , así como el Orden del día, serán fijados por el Comité Local, previa notificación al Comité Ejecutivo, para la coordinación del mismo.
La Asamblea Local podrá celebrarse con carácter extraordinario:
1. Cuando lo acuerde el Comité Local.
2. Cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo
3. Cuando lo solicite 2/3 de la afiliación local.
I) La elección en Asamblea del Secretario Local y de todos los miembros del Comité Local, en número máximo de siete y en listas abiertas (de entre los elegidos el Secretario Local designará al Secretario Local de Organización y repartirá las áreas de trabajo)

Artículo 24.- Desarrollo de las estructuras Locales

La unidad básica de afiliación es la Asamblea Local o de Barrio.  Las estructuras de este órgano básico serán desarrolladas en normativa complementaria a estos estatutos.


TÍTULO QUINTO
DE LOS PROCESOS DE
ELECCIÓN DE CANDIDATURAS

Artículo 25.- Los procesos de elección de candidaturas

1º La propuesta de los nombres de los candidatos del Partido para el ejercicio de Cargo Público bajo las siglas de CCCi en las instituciones, corresponde a los comités territoriales respectivos. Su aprobación corresponde a los Comités Locales, Comarcales o Comité Ejecutivo General.

2º De acuerdo a lo previsto en estos Estatutos, el Comité Ejecutivo propone a la Dirección Colegiada el candidato a la Presidencia del Gobierno Regional.  De igual modo se procede con los cabezas de lista por las distintas circunscripciones electorales de nuestra Región.

3º El candidato a la Presidencia encabezará la candidatura de la circunscripción nº 3 (a no ser que expresamente solicite presentarse por otra circunscripción).

4º El candidato a la Presidencia elegirá a su conveniencia (previa consulta al Comité Ejecutivo) las personas que figuren en el nº2 de cada circunscripción.

5º Las Asambleas Comarcales (en caso de existir) o las Locales en su defecto, elegirán por mayoría de votos en listas abiertas el resto de las personas que forman cada candidatura en las respectivas circunscripciones.



TITULO SEXTO
ESTATUTO DEL CARGO PÚBLICO

CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, COMPETENCIAS,
DERECHOS Y DEBERES DEL
CARGO PÚBLICO

Artículo 26.- Naturaleza y ámbito

1º Es Cargo Público toda persona que ocupa un puesto por su incorporación en una lista de CCCi o por la designación a propuesta de CCCi, salvo los que se integren en órganos jurisdiccionales.

2º Desde la organización de CCCi se establece una relación directa con los Cargos Públicos. Éstos, como representación política de CCCi en las instituciones, tienen como función fundamental la aplicación y desarrollo del Programa Electoral, el respeto y cumplimiento de estos Estatutos y la defensa de los intereses de esta Tierra por cauces legítimos y honorables.

3º Se entiende por Cargo Público de CCCi todo miembro del Gobierno Regional, Parlamentario en la Asamblea, Alcalde y Concejal electo, Vocal en las Juntas de Radiotelevisión Públicas y en los organismos y entidades de titularidad pública mayoritaria.

4º El personal de confianza política que pueda derivarse de estas representaciones institucionales (como Jefes de Gabinete, de Prensa o Portavoces de Gobierno) tendrá, a todos los efectos, la misma consideración que los Cargos Públicos, independientemente de las relaciones contractuales o laborales con las Administraciones Públicas y con el propio CCCi.

5º Las competencias de los Cargos Públicos vendrán definidas por los organismos a que representan o en los que se encuadran.

Artículo 27.- Derechos y Deberes del Cargo Público

Son derechos y deberes de los Cargos Públicos de CCCi todos aquellos que los son al conjunto de afiliados, sin excepción o limitación respecto de algunos de ellos y, en concreto, por la función de su cargo institucional, los siguientes.

A) Derechos:
-De información de todas las decisiones o informes que les afecten o competan.
-De asistencia técnica y apoyo para el desarrollo de su actividad.
-De defensa jurídica frente a los problemas derivados del ejercicio del cargo.
-De ostentar claramente la representación de CCCi en la Institución en que desarrollen sus funciones.

B) Deberes:
- Informar regularmente de su trabajo a los órganos correspondientes de CCCi. En este trabajo deberá obviamente cumplir el programa de CCCi.
- Actuar con la mayor dedicación y honestidad en su trabajo público y no realizar actividades privadas que puedan dañar su imagen pública.
- Aportar las cantidades específicas de cuota según se fija en los apartados que le son aplicables del punto F del árticulo 7 de estos Estatutos, como mínima contraprestación a la organización que le apoya y sostiene.
- Declarar regularmente sus intereses económicos absteniéndose de intervenir en aquellos asuntos públicos que se relacionen con ellos.
- Está obligado a respetar escrupulosamente el régimen de incompatibilidades establecido por el Ordenamiento Jurídico. Sólo será posible desempeñar dos Cargos Públicos cuando uno sea consecuencia directa y legal del otro o bien se trate de ediles municipales y parlamentarios en la Asamblea Regional.
- Los Cargos Públicos de CCCi están sujetos a este Estatuto del Cargo Público incluso si no son afiliados.

CAPÍTULO SEGUNDO
INCOMPATIBILIDADES DEL
CARGO PÚBLICO

Artículo 28.- Incompatibilidades

1º Los afiliados a CCCi que ocupen Cargos Públicos y, a su vez, tengan responsabilidades Organizativas o Políticas en CCCi, harán un balance periódico sobre su actuación, para determinar el grado de incompatibilidad y resolver en consecuencia.

2º En aras de la mayor transparencia y ética en el ejercicio de las funciones de Cargo Público, no se deberán simultanear con dicho ejercicio actividades que mermen la capacidad de actuación del Cargo Público en la Institución, ni que, en modo alguno, puedan beneficiar su actividad privada, ni aún por la información privilegiada de que pueda disponer.

3º Ningún Cargo Público obtenido bajo las siglas de CCCi puede corresponder a un miembro directivo, asesor o delegado de otro partido, salvo excepción motivada del Comité Ejecutivo y refrendada por la Dirección Colegiada.

4º Ningún Cargo Público de CCCi puede, para sí o para su familia, comprar, vender, ceder, subrogar, alquilar o disfrutar un bien mueble o inmueble de una empresa que esté en relaciones mercantiles con la entidad a que pertenece ese Cargo Público (o lo haya estado en los últimos 18 meses).

5º Ningún Cargo Público puede votar en cuestión que afecte a sus familiares directos hasta en segundo grado.



TÍTULO OCTAVO
FORMAS DE INTEGRACIÓN
COLECTIVA EN CCCi

Artículo 29.- Formas de integración colectiva en CCCi

CCCi podrá establecer acuerdos de colaboración específicos con cualquier Asociación u Organización, y para su integración de forma colectiva, se necesitará la aprobación por dos tercios de la Dirección Colegiada. Dicha fórmula de colaboración se llevará al siguiente Congreso Ordinario de CCCi y habrá de ser refrendada en éste por mayoría absoluta.



TITULO NOVENO
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 30.- Principios

1º En nuestra organización se impone necesariamente la aplicación a todos los niveles de los conceptos de austeridad, rigor, honestidad y optimización de los recursos existentes en cada momento.

2º El desarrollo y fortalecimiento político de CCCi exige una gestión transparente y eficaz de sus recursos económicos que, en todo caso, cumpla, de forma rigurosa y amplia, con lo previsto en la legislación vigente.

3º El incumplimiento de estos principios por una de las Asambleas Locales de CCCi supondrá la suspensión cautelar de cualquier tipo de aportación económica o autorización recaudatoria en tanto en cuanto se solventa la situación y se establecen las responsabilidades.

  Ningún afiliado, ni cargo de la organización podrá comprometer económicamente a CCCi salvo que tenga autorización concreta y expresa en documento público del Tesorero y con vº bº del Secretario General.

5º Las candidaturas de CCCi a cualquier elección  Autonómica o Municipal firmarán su responsabilidad por las deudas que contraigan. Sin este requisito no se autorizará su presentación a las Elecciones.

Artículo 31.- Recursos de CCCi

1º Son recursos de CCCi todos los contemplados en la Ley de Financiación de Partidos Políticos y legislación vigente.

2º En todo caso CCCi no admitirá dádivas de empresas o sujetos por más de 5000 euros, ni siquiera de forma anónima. Hecha la salvedad de lo que le pudiera corresponder, de forma pública, por su representación alcanzada en comicios electorales y/o su número de afiliados.

3º Las aportaciones económicas de empresas o sujetos, ajenos a CCCi, habrá de ser anónima si la cantidad excede los 500 euros.

4º El abono de la afiliación es necesario para el ejercicio de todos los derechos. Ante situaciones económicas concretas y a solicitud documentada individual de cada afiliado podrá establecerse la exención total por periodos de tiempo determinados.

5º La falta de pago de la cuota sin justificación previa por un período igual o superior a seis meses, previa comunicación por escrito al interesado concediendo un período de regularización no superior a un mes, supondrá la pérdida de los siguientes derechos:
· A recibir información escrita del Partido.
· A votar y ser votado para cualquier cargo político.
· Podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Satisfechos los atrasos pendientes de pago recuperará todos sus derechos.
La baja como afiliado se producirá:
· A petición escrita del interesado.
· Por falta grave, resultado de un expediente.

Artículo 32.- Administración

1º Se llevará un Plan Contable de Ingresos y Gastos bajo la responsabilidad del Tesorero de Finanzas.

2º El Secretario General administrará y gestionará todos los recursos económicos de CCCi dentro de lo previsto en estos Estatutos.

3º Para dicha administración, sé abrirá una cuenta corriente mancomunada, en la que deberán figurar, obligatoriamente, como responsables de la misma, el  Secretario General, el Secretario de Organización y el Tesorero de Finanzas. Para la disposición de los recursos económicos de  CCCi, en la referenciada cuenta corriente, será requisito indispensable, la firma mancomunada de dos de los tres titulares de la misma,  pero siempre con la  del Secretario General.




TÍTULO DÉCIMO
COMUNICACIÓN E IMAGEN

Artículo 33.- Comunicación e Imagen

A) Logotipos y banda sonora: El logotipo de CCCi es el que se recoge en el anexo adjunto, pudiendo ser utilizado a todo color o en monocromo. Su libro de estilo, identidad corporativa y normas de utilización se desarrollarán aparte.
El logotipo de CCCi (y sus posibles variantes según localidades, áreas o colectivos) es propiedad de CCCi
La banda sonora de CCCi se desarrollará con posterioridad y en el entreacto será el Comité Ejecutivo el que provisionalmente autorice una. En ausencia de ésta CCCi utilizará la canción popular más representativa de cada localidad o de la Región, temas que a todos, en nuestros distintos ámbitos nos representan, sin exclusiones ni distinciones, por lo que CCCi entiende que son patrimonio de todos.
B) CCCi desarrollará una política de publicaciones propias de cuya ejecución se encarga el Secretario de Comunicación e Imagen.
C) CCCi incidirá especialmente en la utilización de los recursos tecnológicos para la difusión de sus líneas programáticas y a tal efecto se propone la creación de una Web propia con anexo de intercambio de opiniones entre afiliados.
D) CCCi facilitará el libre acceso de los medios de comunicación a sus actos.



TÍTULO UNDÉCIMO
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 34.- Comisión de Garantías de los Derechos y Deberes de los afiliados

1º Se considerará falta de disciplina, todo acto voluntario de los afiliados, ya sea individual o colectivo, que dañen la imagen, la dignidad y los intereses del Partido o vayan contra los Estatutos, programas y demás normas vigentes de “Los ciudadanos”, así  como contra los acuerdos o decisiones de cualquiera de los órganos.

2º Se creará la Comisión de Garantías que estará constituida en la Sede Central. Estará formada por cuatro miembros con una antigüedad en el Partido superior a dos años o que sean fundadores del mismo. Su actuación estará inspirada en los principios de imparcialidad, audiencia de los interesados y no-intervención de sus miembros en asuntos que les afecten directa o indirectamente.

3º La Comisión de Garantías será nombrada en el Congreso Regional o en su defecto en la Dirección Colegiada. Al menos uno de sus miembros ha de ser licenciado en derecho. Tomará sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate su presidente gozará de voto de calidad. Todas sus decisiones serán fundamentadas.

4º Contra las decisiones de la Comisión de Garantías cabe recurso de reposición ante el Comité Ejecutivo. Las decisiones de aquella sólo podrán ser revisadas por el Comité Ejecutivo si la mayoría absoluta de sus miembros, con el vº bº del Secretario General, así lo acordasen.

5º El plazo para recurrir al Comité Ejecutivo será de 10 días naturales a contar desde la fecha del acto que se recurra. El Comité habrá de decidir en un plazo máximo de tres meses. Su decisión será fundamentada y podrá tomar audiencia al recurrente y al auditor de la Comisión de Garantías.

6º Las Asambleas Comarcales que como tales estuvieran organizadas podrán solicitar, ante la Dirección Colegiada, la creación de Comisiones de Garantías propias. Sus acuerdos podrán ser revisados por la Comisión de Garantías Regional y como en el apartado 4º de este artículo.

7º Los miembros de la Comisión de Garantías serán incompatibles con los siguientes cargos:

A) Secretario General
B) Secretario de Organización
C) Tesorero de Finanzas
D) Alcaldes y Concejales de gobierno
E) Parlamentarios en la Asamblea Regional.
F) Presidente y Consejeros del Gobierno Regional
G) Funcionarios del Partido.

Artículo 35.- Procedimiento de la resolución de conflictos

1º La conducta de un afiliado u órgano de CCCi que suponga incumplimiento de sus obligaciones Estatutarias a juicio de cualquier otro miembro ú órgano de Dirección de CCCi dará lugar a incoación del correspondiente expediente, que podrá acompañarse de la suspensión cautelar de la militancia. Dicho expediente será instruido por un miembro de la Comisión de Garantías (no pudiendo ser su presidente) designado por sorteo. El instructor dará traslado de la queja al afectado, admitirá y practicará las pruebas precisas y propondrá a la Comisión en Pleno la resolución adoptada. El instructor no participará en la votación de la resolución.
Nada más ser conocida la queja, podrá el instructor proponer a la Comisión de Garantías la adopción de otras medidas provisionales o cautelares en evitación de mayor daño.

2º El expediente disciplinario deberá resolverse en el plazo de dos meses con audiencia del interesado.

3º Las medidas disciplinarias podrán consistir en:

A) Amonestación interna y/o pública.
B) Exigencia del deber de retracto interno y/o público por parte del expedientado y ante la persona, colectivo y/o entidad ofendida.
C) Suspensión de uno a dieciocho meses de los derechos del afiliado, bien en su totalidad o en aspectos concretos.
D) Expulsión, como medida excepcional, para reincidentes o en casos de particular gravedad.




TÍTULO DUODÉCIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 36.- De la reforma de los Estatutos

1º El proceso de reforma de los Estatutos de CCCi podrá ser emprendido por la Dirección Colegiada por acuerdo de, al menos, 3/5 partes de sus miembros y refrendada por el Comité Ejecutivo por mayoría absoluta.

2º La propuesta de reforma de Estatutos, una vez adoptada por la Dirección Colegiada y refrendada como se dice, deberá ser aprobada por mayoría de, al menos, dos tercios de los compromisarios o delegados del Congreso en cuyo Orden del Día debe figurar.

3º El Congreso General que debata la reforma Estatutaria será convocado con seis meses de antelación y la reforma a someter estará a disposición de todos los militantes en los siguientes dos meses.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1.-CCCi dedicará una especial atención, dentro de sus posibilidades, a la formación de cargos y afiliados, así como a la detección de potenciales dirigentes políticos.

2.- Se nutrirá, en la medida de lo posible, de personas de contrastada posición democrática y en todo caso exigirá de éstas, a partir de su afiliación o colaboración, la defensa neta y clara del espíritu de la Constitución Española de 1978.

3.- El espíritu último de las convicciones de CCCi nos lleva a entender que es primordial mejorar continuamente los niveles de educación de los ciudadanos más jóvenes, creando un sistema en el que «merezca la pena» ser buen ciudadano, en el que se premie la bondad, tolerancia, solidaridad y sentido cívico de los menores. Un sistema posible en el cual las medidas preventivas y de estimulación sean regularmente puestas en práctica, reservando las coercitivas para los casos en que demostradamente aquellas no funcionen.

4.- Creación de Asociaciones Culturales, Deportivas y Sociales en el ámbito de las Asambleas Locales.
Requisitos:
A) Solicitud a la Dirección Colegiada.
B) Creación como máximo de dos Asociaciones por Municipio.
C) La Presidencia será ocupada por un miembro del Comité Local.
D) La Vicepresidencia será ocupada por el Secretario de Organización de CCCi o en quien éste delegue
E) El tesorero será a elegir.
F) Los Estatutos y reglamentos de funcionamiento de la Asociación, serán creados, realizados, modificados y aprobados por la Junta de la Asociación.
G) No lesionarán los objetivos de estos Estatutos ni conculcarán las formas democráticas de CCCi
H) No suplantarán la representación exterior de CCCi, excepto en el ámbito concreto (de fines y demarcación geográfica) para el que ha sido creada.
Fines:
Promover el acercamiento del ciudadano a acciones sociales, culturales y locales; y las interrelaciones de los afiliados, colaboradores y simpatizantes de CCCi.



DISPOSICIONES FINALES

Primera

En tanto en cuanto CCCi no eleve su implantación más allá del Término Municipal de Cieza, (con creación de otra Asamblea local, en número mínimo de once afiliados “vivos” durante al menos seis meses), los órganos de organización de carácter regional llamados Congreso General y Dirección Colegiada no se desarrollarán por ser sus competencias de carácter eminentemente supralocal y por lo tanto innecesarias. De acuerdo con el Artículo 19, 3º que atribuye al Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario General, la interpretación de las lagunas de estos estatutos y su interpretación, por simplicidad de funcionamiento y espíritu democrático, se atribuyen al Comité Ejecutivo Local de Cieza las competencias y funciones de la Dirección Colegiada, puesto que asume sus funciones entre reuniones de ésta según dispone el Artículo 18, 6º, y a la Asamblea Local de Cieza las inherentes al Congreso General, puesto que dicha Asamblea es el colectivo máximo de miembros de CCCi y sería el Congreso la expresión máxima de la voluntad de CCCi, según resulta del  Artículo 14, 1º.


Segunda

La Asamblea Local de Cieza es la reunión de todos los afiliados “vivos” mayores de dieciocho años de CCCi. Se reunirá al menos cada cuatro años naturales en sesión ordinaria, que podrá realizarse en cualquier fecha del año, a excepción del mes de agosto que se considerará inhábil para ello, cuya concreción corresponde  al Secretario de Organización, que lo comunicará con un preaviso de al menos 10 días naturales. Se verificará ante ella la rendición de cuentas del Comité Ejecutivo que además  deberá responder igualmente a todas las preguntas pertinentes que se le formule desde dicha Asamblea y corresponderá igualmente a ésta elegir al Secretario General Local. Cada miembro válido y presente puede obtener la representación de un máximo de dos miembros válidos y ausentes; dicha condición representativa deberá constar por escrito firmado por el representado y en el que figure los DNI de representante y representado.


Tercera
En tanto en cuanto CCCi no supere su implantación más allá del Término Municipal de Cieza en la forma prevista en la Disposición Primera, el común denominador de Ciudadanos Centristas Ciezanos, los “ciudadanos”, definido en el Artículo 2, se compartirá con el denominador común concreto que aquí se fija y que corresponde a “Ciudadanos de Cieza”. Del mismo modo el logotipo establecido puede utilizarse electoral y oficialmente sólo con el logosímbolo (las tres ‘ces’ concéntricas de distinto color o tono) o acompañado de uno de los denominadores comunes (genérico y concreto), esto es “ciudadanos” o “ciudadanos de Cieza”. El logotipo electoral preferente es el logosímbolo acompañado del denominador común genérico, esto es: Las tres ‘ces’ concéntricas con la leyenda ‘ciudadanos’ sin comillas, enmarcada en la zona central del símbolo, sobresaliendo a izquierda y derecha, respectivamente, la primera y la última letra, avanzando la leyenda por la zona abierta de las ‘ces’. De utilizarse el denominador común concreto la expresión “de Cieza” ocupará, a menor tamaño, una 2ª línea, sin sobresalir ninguna letra del espacio del logotipo-logosímbolo fijado en el Artículo 2.


Cuarta

1º La disolución de la organización CCCi, además de por las causas establecidas en las leyes sólo podrá producirse por acuerdo del Congreso, debidamente convocado al efecto, requiriéndose para la validez del acuerdo el voto afirmativo de los 2/3 de los presentes, y este mismo acuerdo deberá ser tomado en todas las Asambleas Locales por la misma mayoría.

2º Acordada la disolución de la organización, atenderá a las obligaciones económicas pendientes y los bienes restantes se destinarán a una obra benéfica o de interés socio-político.

3º Durante el periodo de liquidación actuará una Comisión Liquidadora, que se nombrará en el mismo acuerdo de disolución.

y 4º Si la asociación política denominada CCCi se desviara flagrantemente de los objetivos y fines para los que ha sido creada, los titulares del nombre, logotipo y colores identificativos, pueden solicitar que la dicha asociación cambie su denominación. Ante la negativa de ésta pueden exigir la retirada de dichos símbolos y denominaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario.