Informe por exceso de facturación de Prointec –PGMO Cieza 1997/2010

Informe por exceso de facturación de Prointec –PGMO Cieza 1997/2010
Receptor: Ciudadanos Centristas Ciezanos-CCCi.
Prioridad: Alta.               

CUESTIONES FUNDAMENTALES A CONSIDERAR
-Luego de toda la atenta lectura del expediente que obra en nuestro poder (especialmente del contrato firmado entre partes y del Pliego de Condiciones que lo sustenta, visto el recurso de Prointec y por añadidura los informes obrantes, y de entre ellos el reparo de intervención en cuanto a la nulidad procedimental para con la factura 032/03/10 de fecha 09/03/2010, por un total de 42119,60€, iva incluido, emitida por Prointec y al desconocimiento del valor de mercado de la misma), de la recogida de testimonios y de las indagaciones realizadas a petición de Ciudadanos Centristas Ciezanos. Incluso examinada en detalle la condición 6 del Anexo Condiciones Técnicas del Pliego, titulada “Normas de Presentación”, prevalecen –como decía, luego de todo ello- dos conceptos esenciales:
          Uno: ¿Qué está adquiriendo el Ayuntamiento de Cieza por medio del encargo a terceros de la redacción-revisión del Plan General Municipal de Ordenación firmado en 1997 (y sus ampliaciones modificaciones de 2006 y 2009). Esto es: Originales o Copias?
          Y Dos: ¿Ha realizado la mercantil Prointec, a petición del Ayuntamiento, trabajos extraordinarios y diferenciados de los normalizados y necesarios para la realización del hecho contratado resultando entonces –de no mediar pago específico- un enriquecimiento ilícito por parte de la Administración y un empobrecimiento de Prointec por la actividad desarrollada?
-Tenido por cierto que estas dos cuestiones -y ninguna otra más significadamente- son las que deben abordarse en la controversia originada sobre la pertinencia o no de la factura reseñada más arriba, se procede como se señala a continuación.

TESTIMONIAL E INDAGACIONES
-Se han recabado testimonios de ocho arquitectos en ejercicio, cinco de ellos con experiencia profesional anterior a 1997. Se ha consultado a los Colegios Oficiales de Arquitectura de Madrid y Murcia (administración) y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid-Politécnica. Y se ha mantenido una breve conversación con el director de Urbanismo del Ayuntamiento de Cieza.
-Hemos sometido a prueba un plano en gran formato soporte papel, tamaño A0, firmado por Prointec, fechado en diciembre de 2005, cuyo título en cartela es “Aprobación Provisional 1ª” y referencia PGMO de Cieza.
-Hemos sido ilustrados sobre el proceso de VECTORIZACIÓN en planimetría urbanística (procedimiento de traslado a soporte digital de un original analógico).
-Y hemos comprobado el objeto físico a que se refiere la factura 032/03/10, esto es DVDs en varios formatos-programas del plano general completo objeto del 2º Texto Refundido del PGMO de Cieza (año 2010)

RESULTADO INDAGATORIO
-De lo antedicho resulta sin género de dudas que:
          a)       El Departamento de Urbanismo entregó a Prointec, al comienzo de la relación contractual y como basamento indispensable para la realización de los trabajos (en cumplimiento extenso y excelso de la Condición 16), la cartografía y banco de datos disponibles necesarios del Término Municipal. Dicha entrega fue realizada en soporte digital.
          b)       El Plano fechado en diciembre de 2005 es en original digital. Así lo atestiguan indubitadamente los cuatro arquitectos que lo contemplan señalando que la pureza inalterable de las líneas más finas y de la numeración más pequeña no deja lugar a dudas. Incluso sometido dicho plano a la lupa de posición horizontal (cuentahílos) los antedichos caracteres permanecen inalterables.
          c)       De ser obra, dicho plano, de una vectorización a partir de un analógico, los trazos más delgados y los detalles más pequeños contendrían irregularidades, distorsiones y grosores distintos de pixelización, apreciables categóricamente al someterlo a una ampliación del 500%.
          d)       La práctica totalidad de estudios de arquitectura españoles se mecanizaron (actualización informática, en sus inicios casi siempre en AutoCad, posteriormente algunos en Arc+ y otros sistemas) entre los años 1991 y 1994. La crisis del sector de 91/92 fue comúnmente utilizada por los estudios, debido al descenso del volumen de trabajo, para acometer dicho proceso. Todos los estudios visitados en Cieza, Molina de Segura y Murcia reconocen utilizar sistemas digitales desde 1994, a lo más tardar.
          e)       La asignatura de AutoCad se estableció en las escuelas y facultades madrileñas (y por extensión en las restantes españolas) años antes de 1997, fecha del contrato.
          f)        El triple proceso de ‘basamento digital-traslación a analógico-vectorización de éste a digital’ es el procedimiento más caro, penoso, lento y antieconómico que podía elegir un estudio de arquitectura ya en 1997, año en el que se supone cuenta con las suficientes herramientas digitales a su alcance. Los profesionales consultados desconocen que alguien lo haya seguido desde la fecha que se cita, la vectorización, inhabitual desde 1999 y residual desde 2006, se ha aplicado exclusivamente para dotarse de planos digitales desde un original analógico base, pero nunca un sistema analógico ha sido elegido como paso intermedio ni como resultado final a partir de una base digital.
          g)       Cabe señalar como “increíble” que estudios de ámbito local y provincial, con instalaciones reducidas y recursos humanos contenidos se mecanizaran con mucha antelación respecto a un estudio de envergadura nacional, habituado a realizar trabajos que contienen datos municipales completos, incluso comarcales y provinciales (como nos consta), con una plantilla muy superior a aquéllos y unas instalaciones superlativas. Lo común ha sido precisamente lo contrario.
          h)      El director del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Cieza y dos arquitectos radicados en nuestra ciudad, colegiados con anterioridad a 1997 y conocedores de distintas versiones de planimetría del PGMO de 2005 y posteriores, afirman con rotundidad “no haber visto nunca un plano, del mencionado PGMO realizado por Prointec, de confección analógica, contrariamente todos los planos a los que han podido tener acceso en las distintas fases del Plan son indubitadamente vectoriales digitales (no vectorizados), también el de 2010 del 2º T.R.”.

CONSIDERACIONES
-En éste y en todo tipo de contratos para la realización-revisión de un PGOU/PGMO, debe interpretarse que el poder público adquiere y compra el original final y no sólo una o muchas traslaciones o copias a un soporte igual o distinto del trabajo encomendado. La consulta de la jurisprudencia oportuna así lo indicará. Que alguien, por valor de ciento ochenta mil euros (valor de 1997) y respecto de un trabajo de planeamiento urbanístico de escala municipal, sólo adquiera copias es sencillamente absurdo y carente de toda lógica contractual. Nada se dice del procedimiento-soporte que debe seguir Prointec hasta el “arte final”, a su elección está el realizarlo de uno u otro modo, ahora bien, el procedimiento elegido es propiedad entera y completa del municipio.
-De los documentos obrantes en nuestro poder y de las pruebas, indagaciones y testimonios recogidos los días 15, 16, 17 y 21 de mayo, se puede colegir sin margen a error que NO HA EXISTIDO TRABAJO ALGUNO REALIZADO POR PROINTEC, distinto a los normalizados y decididos motu propio por la citada mercantil desde el comienzo de su relación contractual con el Ayuntamiento de Cieza para la obtención completa del Plan General Municipal de Ordenación.
-Y faltando el concepto que sustentaría la factura  NO puede haber valor de mercado si éste se basa en un hecho inexistente, cual es la realización de esfuerzos y técnicas por recursos humanos aplicando conocimientos, herramientas, maquinaria y/o materiales de manera diferenciada a los (aquéllos y éstos) empleados para la confección del PGMO. A más abundamiento llama poderosamente la atención el concepto exacto de la factura 032/03/10, que no refleja la realización de trabajo alguno si no simplemente la “entrega de éste”, es decir: el envío por paquete postal o mensajería del hecho sustantivo, y no el propio hecho, lo cual aparenta, por parte del emisor de la factura, una cuidadosa redacción que oculta o disimula el hecho facturable.

CONCLUSIONES
-Debe rechazarse la afirmación contenida en el “Recurso de Reposición de Prointec” con registro de entrada 27/08/2012, Punto Cuarto de las Consideraciones Jurídicas, cuarto guión, que dice “los trabajos no se llevaron a cabo por Prointec independientemente del Ayuntamiento y sin contar con él, pues nadie trabaja sin contraprestación económica y sin acuerdo con el cliente”. Y en el tercer guión “se considera que los documentos entregables excedían de los trabajos originales de contrato”. Ambas afirmaciones son inciertas: Únicamente Prointec tomó la decisión, correcta y plausible, de realizar todo el proceso en formato digital, lo hizo sin conocimiento ni encargo concreto del Ayuntamiento y sólo movido por criterios de racionalidad, economía y profesionalidad, metodología esperable y presumible en cualquier estudio de arquitectura en 1997. Y por supuesto con muchísima mayor razón a la modificación contractual de 29 de septiembre de 2006 y los sucesivos Textos Refundidos (1 y 2) que llevan fechas de 2009. Absolutamente todo trabajo encargado en 2009 a cualquier estudio de arquitectura de este país sobre un Texto Refundido (1º o 2º) de un PGMO se realizaría, en su original, en soporte digital, fuese AutoCad, Ars+ u otro, pero siempre en digital. De ello sólo puede deducirse que el encargo del 2º Texto Refundido del PGMO, por valor aceptable de 18896,72€, más iva (3023,48€), arrojando un total de 21920,20€ (cantidades que responden a la factura de Prointec nº 033/02/10, de fecha 10/03/2010) implícitamente se confeccionaría en un original digital, y pidiendo el Ayuntamiento, por derecho, la receptación del trabajo en soporte original cabe deducirse que lo recibiría en digital. Y ninguna otra cosa. Cualquier otra interpretación resulta impensable, completamente huérfana de verdad.
-Por el contrario, habiendo presentado la factura 032/03/10, parece desprenderse de la actuación de Prointec una continuada ocultación hacia el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, y a éste en su conjunto, de los procesos y métodos empleados para la confección del PGMO desde el inicio del contrato, esto es, desde 1997.
-La mercantil fue libre de elegir el método de trabajo hasta llegar a los originales, eligiendo el único correcto desde 1997: el soporte digital manipulable. Por lo tanto los planos entregados en poliéster o papel sólo cabe considerarlos como copias, es decir: traslación a un soporte, igual o diferente, de un original distinto. Esto invalida de facto la alusión a la realización extraordinaria y no contemplada en contrato de un original en soporte digital.
-De igual modo es rechazable admitir que se ha producido “un enriquecimiento injusto de la Administración” por beneficiarse ésta de unos trabajos que han producido “un empobrecimiento de la entidad mercantil PROINTEC causada por la actividad desarrollada” como aduce el recurso de Prointec en su párrafo final antes del SOLICITA de rigor. Queda dicho que TODA la actividad desarrollada por la mercantil cabe suponerla como la estandarizada y elegida por ésta para la realización del paquete completo del PGMO, y que las modificaciones no previstas, como la de 2006 y el 2º Texto Refundido, han sido atendidas y abonadas
-Tenidas por ciertas las anteriores conclusiones, reconocido que el Ayuntamiento adquiere y compra originales, inválidos los argumentos que esgrime la mercantil de actividades y trabajos extras, que otra cosa no puede hacerse, es preciso atenerse al Pliego de Condiciones, verdadero documento técnico-económico que da valor al contrato suscrito en 1997 y aunque no se cita, expresamente, la entrega en soporte digital de los trabajos precisos para la confección del PGMO, se estima que no es imprescindible dicha concreción, pues aunque hubiera sido una prevención plausible, no era, se nos indica, especificación habitual en contratos de este tipo por aquellos años. Debe entonces prevalecer como indubitada declaración de qué documentos y soportes debe entregar Prointec al Ayuntamiento, inexcusablemente, la condición 15 del Pliego, Derechos de Propiedad, que literalmente cita “Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad del Ayuntamiento”, más adelante “La empresa no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados” y finaliza añadiendo “La empresa tendrá la obligación de proporcionar al Ayuntamiento todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del Proyecto. Quedarán, sin embargo, exceptuados de presentación aquéllos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato”. Ítem más en el Anexo de Condiciones Técnicas, Condición 3, 2º párrafo tras el apartado IV)  se cita “Asimismo deberá preverse la posibilidad de puesta al día de la información (Información Urbanística)” y ¿acaso no es el digital el modo correcto y profesional para obtener la puesta al día de la información urbanística desde 1997?. De las lecturas del Pliego de Condiciones y del Contrato firmado entre ambas partes con fecha 30 de mayo de 1997 se colige que no se establecen excepciones de presentación de documentos por carácter reservado. Aunque las normas de presentación de documentos citan explícitamente los soportes en papel y poliéster, implícitamente debe contenerse que cualquier metodología o procedimiento empleado en la elaboración del PGMO, a libre albedrío de la empresa, es propiedad del Ayuntamiento pues éste es el único titular de todos los trabajos (actividades) necesarias, en todas sus fases, para la confección del Plan General. Y debe quedar sobreentendido que al precio de 29.580.000 pesetas (177779,38€) que figura en contrato el Ayuntamiento adquiere originales y no exclusivamente copias o traslaciones fieles de aquél. Siendo que el original final, decidido por Prointec, va en soporte digital manipulable (como todo el proceso), el Ayuntamiento lo está “comprando” al abonar el importe total del contrato y por lo tanto es suyo enteramente y no existe margen ni opción a sobreprecio o coste aparte del que pueda caber de su volcado a DVD. Más aún Prointec debe borrar de sus bases de datos, una vez finalizada la relación contractual por cumplirse los objetivos completos del PGMO, todo dato, cálculo, plano y apunte que haya originado el trabajo encomendado, e igualmente destruir todo documento en papel, disquete o cualquier otro soporte externo, que hubiere en su poder, pues acabada la relación la empresa no puede utilizar para sí ni para otros dato alguno referido al PGMO de Cieza, ni siquiera la más sencilla suma de cantidades anotada a lápiz en un post-it.
-Luego la única valoración acertada y que puede entenderse como valor de mercado real u objetivo del concepto concreto y exacto que responde a los trabajos imprescindibles para la “entrega” de los ficheros originales en formatos digitales manipulables del nuevo texto refundido del PGMO, sería, aproximadamente, el siguiente:
Correspondencia de partidas ¿exigibles? por entrega del PGMO de Cieza en soporte digital manipulable DVD
Coste de dos DVDs, coste de una hora laboral de un delineante, informático medio o administrativo dedicado a la tarea de copiado desde la base de datos al medio DVD, coste de las llamadas telefónicas, correos web y cruce de mandatos que originen la orden de contener en DVD manipulable el PGMO de Cieza, coste de envío por mensajería u otro sistema similar del paquete-carta resultante conteniendo ambos DVDs, beneficio industrial sobre la base imponible de los conceptos anteriores, % aplicable de gastos generales más impuestos. La cantidad global por todos los conceptos no llega, grosso modo, a NOVENTA EUROS.
-No obstante esos dos DVDs se corresponden fielmente con el arte final que debe entregar la empresa, por haber ésta elegido el procedimiento digital en todo momento, luego tampoco hay objeto a sobreprecio, ni siquiera el ínfimo supuesto en el párrafo anterior.
-De haber elegido Prointec, desde el principio y durante todo el proceso de realización del PGMO, un desarrollo analógico del mismo el Ayuntamiento vendría obligado al pago de la vectorización del trabajo realizado, caso de querer dotarse de un soporte digital manipulable NO existente en el procedimiento seguido por Prointec. Su valor de mercado es discutible y, desde luego, resulta complicado establecerlo en 2013, por obsoleto, a tal fin las consultas deben dirigirse a informáticos colaboradores asiduos con arquitectos entre los años 1994/2002. Pero puesto que en todo caso éste no es el procedimiento seguido por la mercantil contratada huelga detenerse en ello más allá de un mero apunte anecdótico.


Esta es la postura de CCCi.  Cieza a 21 de mayo de 2013.

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