Reglamento Orgánico
del Pleno
El
Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007, acordó
aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de
Cieza, que fue sometido a información pública por plazo de treinta días,
mediante anuncio publicado en el BORM n.° 60 de fecha 11 de marzo de 2008, no
habiéndose presentado sugerencias o alegaciones en el citado plazo.
El
Reglamento ha quedado aprobado definitivamente, de conformidad con el artículo
49 de la LBRL, procediendo su publicación, integra a los efectos de su entrada
en vigor, de conformidad con los arts. 65.2 y 70.2 del mismo texto legal:
Del Pleno
Artículo 1: Objeto.
1.
Este reglamento tiene por objeto determinar el régimen de funcionamiento del
Pleno del Ayuntamiento de Cieza. Sus disposiciones tendrán carácter preferente
en cuanto no contradigan otras de rango superior.
Artículo 2: Lugar de las
sesiones.
1.
Las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Cieza se celebrarán en el Salón de
Plenos de la Casa Consistorial. Por razones justificadas, el Alcalde, oída la
Junta de Portavoces, podrá determinar el cambio de ubicación a un lugar
distinto.
De
esta circunstancia que será reflejada en el acta, se dará publicidad.
Artículo 3: Colocación de
los Grupos Municipales.
1.
Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el salón de sesiones unidos a
su grupo. El orden de colocación se determinará por el Presidente, oídos los
portavoces, y teniendo preferencia el grupo formado por la lista que hubiese
obtenido mayor número de votos. La colocación de los miembros tenderá a
facilitar la emisión y el recuento de los votos.
Artículo 4: Tipos de
sesiones.
1.
Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
Ordinarias
Extraordinarias
Extraordinarias
de carácter urgente
2.
Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está establecida por acuerdo
del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro
de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva de la corporación. El
acuerdo tendrá carácter flexible en caso de coincidir con algún evento que por
su importancia requiera la presencia de un número importante de miembros de la
corporación.
3.
Son sesiones extraordinarias las convocadas con este carácter por el Alcalde o
a solicitud de la cuarta parte al menos del número legal de miembros de la
corporación. Sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
Tal
solicitud deberá hacerse por escrito en que se razonen las cuestiones que la
motivan.
4.
La convocatoria de sesión extraordinaria a instancias de los miembros de la
corporación no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera
solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un pleno
ordinario o extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los
solicitantes de la convocatoria.
Si
el Presidente no convocase el pleno dentro del plazo señalado, quedará automáticamente
convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho
plazo, a las 12.00 horas.
5.
Son extraordinarias y urgentes las sesiones convocadas por el Presidente cuando
la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión con una
antelación mínima de dos días hábiles. En este caso deberá incluirse como primer
punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia de la
convocatoria, que deberá ser aprobada por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 5: Unidad de acto.
1.
Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que
termine el mismo día de su comienzo.
2.
Exceptuando circunstancias excepcionales, la sesión se levantará a las 24.00
horas, salvo que no hubiese concluido el debate o votación del punto del orden
del día que se esté examinando.
3.
Los asuntos no debatidos se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión
ordinaria salvo indicación expresa en contrario del grupo proponente.
Artículo 6: Publicidad de
las sesiones.
1.
Las sesiones del Pleno serán públicas, no obstante, podrá ser secreto el debate
y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho recogido en el
artículo 18.1 de la constitución cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2.
Los representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el
acceso y el espacio para desarrollar su tarea en las debidas condiciones.
3.
El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en las mismas ni tampoco
se permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni utilizar voces o instrumentos
ofensivos o que distraigan la atención de los intervinientes en el debate,
pudiendo el Presidente en caso extremo, ordenar el desalojo del público
asistente a la sesión.
Artículo 7: Convocatoria.
1.
Las sesiones plenarias serán convocadas por el Alcalde al menos con dos días de
antelación a la fecha prevista para su celebración, salvo las extraordinarias y
urgentes.
La
convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración, así como el correspondiente
orden del día.
2.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá
figurar a disposición de los Concejales desde el día de la convocatoria en la
secretaría general del Ayuntamiento.
3.
La convocatoria será remitida a los Concejales a su domicilio, o al lugar donde
éstos indiquen. El Pleno podrá acordar la utilización de medios telemáticos
para las notificaciones.
4.
De la convocatoria de las sesiones plenarias se dará traslado a los medios de
comunicación locales para su oportuno seguimiento.
Artículo 8: Orden del día.
1.
El orden del día de las sesiones lo elaborará el Presidente asistido por el secretario
general del ayuntamiento.
Podrá
consultar asimismo a la Junta de Portavoces para determinar la inclusión de las
propuestas de los grupos políticos.
2.
Cuando un grupo político no desee que alguna de sus propuestas dictaminada por
las Comisiones Informativas, o pendiente de debate sea incluida en el orden del
día del Pleno ordinario, deberá comunicarlo al presidente con anterioridad a la
elaboración del mismo.
3.
El orden del día del Pleno ordinario contendrá un máximo de tres mociones por
cada grupo municipal, cuyo orden de debate será intercalado comenzando por el
grupo con mayor representación.
El
presidente podrá no incluir en el orden del día del Pleno aquellas propuestas
en cuya redacción se contengan expresiones que sean insultantes para las
personas o las instituciones y contrarias a la obligación de guardar cortesía
en el desempeño del cargo.
4.
Salvo caso de reconocida urgencia que deberá ser motivado y ratificada por
mayoría simple, en las sesiones ordinarias no se tratarán más asuntos que los
contenidos en el orden del día.
En
las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en
el orden del día, a no ser que siendo de carácter urgente, estén presentes
todos los miembros de la corporación y así se acuerde por unanimidad.
5.
El presidente podrá en cualquier momento, a iniciativa propia o de cualquier
grupo político hacer un receso en la sesión por el tiempo que considere
necesario.
Salvo
circunstancias excepcionales, se establece un único receso para el descanso de
los miembros de la Corporación por tiempo de 30 minutos.
6.
No podrá incluirse en el orden del día del Pleno, mociones cuyo contenido sea
esencialmente idéntico a otras debatidas en el mismo año, salvo que hubiesen cambiado
sustancialmente las circunstancias que las motivaron.
Artículo 9: Debates.
1.
Corresponde al presidente del Pleno dirigir los debates y mantener el orden en
los mismos conforme a las normas del presente reglamento.
2.
Los asuntos se debatirán por el orden que estuviese establecido en la convocatoria.
No obstante el Presidente podrá, oída la. Junta de Portavoces y por causa justificada
alterar el orden de los temas.
3.
Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la corporación
quiere formular observaciones a las actas. Si las hubiera se debatirán y
decidirán las rectificaciones que proceda.
4.
La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la
lectura del dictamen de la cuestión que se somete a Pleno.
A
solicitud de cualquier grupo, se podrá también dar lectura a aquellas partes
del expediente que se considere oportuno para una mayor comprensión.
Tras
la lectura, si ningún grupo solicitare el uso de la palabra se pasará directamente
a la votación.
5.
Si se promueve debate, las intervenciones se ordenarán conforme a las siguientes
reglas:
a)
Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.
b)
El debate se iniciará con una exposición de la propuesta a cargo de cualquier
miembro del grupo municipal que la suscriba. Esta exposición se realizará en un
tiempo máximo de 5 minutos.
c) A
continuación los demás grupos municipales, comenzando por el que tenga menos
Concejales, consumirán un primer turno en el que las intervenciones tendrán la
misma duración máxima.
d)
Si lo solicitara algún grupo, se abrirá un segundo turno de réplica en el que
las intervenciones no podrán exceder de 5 minutos.
e)
Finalmente el proponente si lo desea, podrá cerrar el debate con una intervención
máxima de 3 minutos.
f)
En los Plenos extraordinarios la ordenación del debate será la misma que en los
Plenos ordinarios, con la salvedad de Plenos de especial importancia en los que
la Junta de Portavoces podrá pactar otra forma de desarrollo del debate.
Artículo 10: Llamada al
orden.
1.
El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la corporación que:
a)
Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la corporación o de
sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra entidad.
b)
Produzca interrupciones o altere el orden de las sesiones.
c)
Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o cuando le
haya sido retirada.
2.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda
de las consecuencias de la tercera llamada, el Presidente podrá ordenar que
abandonen el salón de Plenos, adoptando las medidas que considere oportunas
para hacer efectiva la expulsión.
3.
En el supuesto de que algún miembro de la corporación deba abstenerse de
participar en la deliberación o votación de un asunto, deberá abandonar el
salón de Plenos mientras se celebre el debate.
Artículo 11: Cuestión de
orden.
1.
Los miembros de la corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la
palabra para sustanciar una cuestión de orden, invocando al efecto la norma de
procedimiento cuya aplicación se reclama. El Presidente resolverá sin que pueda
entablarse por este motivo debate alguno.
Artículo 12: Asesoramiento
técnico.
1.
El secretario y el interventor podrán intervenir cuando fueran requeridos por
el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.
Artículo 13: Enmiendas.
1.
Las enmiendas podrán ser de supresión, de modificación, de adición y transaccionales.
2.
Siempre que sea posible, las enmiendas habrán de presentarse en la Junta de
Portavoces que se celebrará antes de la sesión del Pleno Ordinario o entregarse
a los Portavoces de los Grupos Municipales con antelación a la celebración del
Pleno.
3.
Únicamente se admitirán enmiendas “in voce” cuando sean transaccionales o
tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o
simples omisiones.
4.
La presentación de enmiendas no alterará el orden de las intervenciones, que
comenzarán en todo caso por el grupo proponente.
Artículo 14: Votaciones.
1.
Finalizado el debate sobre un asunto se procederá a su votación.
2.
El voto de los Concejales es personal e indelegable.
3.
Antes de comenzar la votación, el Alcalde o Presidente planteará clara y concisamente
los términos de la misma y el modo de emitir el voto.
4.
Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo y durante
el desarrollo de la misa el presidente no concederá el uso del apalabra y
ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón de Plenos o abandonarlo.
5.
Terminada la votación ordinaria el Alcalde o presidente declarará lo acordado.
Concluida la votación nominal, el secretario computará los sufragios y
anunciará en voz alta el resultado, en vista del cual el presidente proclamará
el acuerdo adoptado.
6. Las
votaciones pueden ser ordinarias nominales y secretas.
Son
ordinarias la que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento,
disentimiento o abstención.
Las
nominales se realizarán mediante llamamiento por orden alfabético y en último lugar
el presidente. Cada miembro de la corporación responderá “si”, “no” o “me
abstengo”.
Son
secretas las votaciones que se realizan por papeleta que cada miembro de la
corporación va depositando en una urna.
El
sistema normal de votación será la votación ordinaria.
La
votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal y aprobación por
el Pleno por mayoría simple.
La
votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o sustitución de personas
y así se acuerde por el Pleno.
Artículo 15: Explicación de
voto.
1.
Proclamado el acuerdo, los grupos municipales que no hubieran intervenido en el
debate o que tras éste hubieran cambiado el sentido de su voto podrán solicitar
un turno de explicación de voto.
En
este turno deberá ceñirse estrictamente a fundamentar las razones del cambio
del voto por un tiempo no superior a un minuto.
Artículo 16: Urgencias.
1.
En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el
orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente
preguntará si algún grupo desea someter a la consideración del Pleno, por
razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día.
Si
así fuere, el portavoz del grupo proponente justificará la urgencia y el Pleno
votará sobre la procedencia del debate.
Artículo 17: Retirada del
orden del día.
1.
Cualquier Concejal podrá pedir durante el debate la retirada de un punto del
orden del día a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y
también que el expediente quede sobre la mesa aplazándose su discusión para la
siguiente sesión. En ambos casos la petición será votada tras terminar el
debate y antes de proceder a la votación sin entrar en el fondo del asunto.
Artículo 18: Preguntas.
1.
Los Concejales podrán formular preguntas de respuesta oral en el Pleno dirigidas
al equipo de Gobierno.
Como
norma general, las preguntas deberán presentarse por escrito que contendrá la
formulación de la cuestión.
2.
El equipo de Gobierno está obligado a contestar todas las preguntas que se
hubieran presentado con anterioridad a la celebración de las comisiones
informativas. No obstante podrá solicitarse y por una sola vez que las
preguntas sean pospuestas a una sesión posterior.
3.
También podrán formularse preguntas oralmente en el propio Pleno. En este caso
el equipo de Gobierno no está obligado a contestar en la sesión, pudiendo
hacerlo por escrito o en el Pleno siguiente.
4.
El Presidente podrá no admitir la formulación de preguntas en los siguientes
supuestos:
a)
Si se refieren a ámbitos de competencia ajenos al Ayuntamiento.
b)
Las que sean de exclusivo interés personal de quienes las formula o de personas
singularizadas.
c)
Las preguntas cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o se
viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d)
Las que sean reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada en
Plenos anteriores.
5.
Las preguntas se sustanciarán con la formulación de las mismas y la respuesta
del Alcalde o Concejal del área. Se podrá producir una segunda intervención
para clarificar algún aspecto, pero en ningún caso se podrá entablar debate
sobre las mismas.
Artículo 19: Alusiones
personales.
1.
Cualquier Concejal podrá pedir la palabra por alusiones personales cuando en
alguna de las intervenciones se haga referencia explícita a circunstancias de
ámbito personal no relacionadas con su cargo o su gestión pública, y que no
tengan relación directa con el asunto que este siendo objeto de debate.
Articulo 20: Declaraciones
Institucionales.
1.
El Pleno podrá aprobar declaraciones institucionales sobre cuestiones de interés
general. Estas declaraciones se habrán de presentar en las Comisiones Informativas
anteriores al Pleno, salvo razones de oportunidad que deberán considerarse en
la Junta de Portavoces, y se incluirán en el orden del día.
El
Alcalde Acctal. de Cieza, Joaquín Ruíz Abellán.
——
Publicado en el BORM del día 27 de mayo
de 2008