viernes, 6 de junio de 2014

Posición oficial de ‘Ciudadanos’ CCCi ante el relevo en la Jefatura del Estado

La posición oficial e inequívoca de Ciudadanos Centristas Ciezanos  (CCCi) viene dada en sus Estatutos registrados el 21 de marzo de 2007, señalando en su artículo 1 (Definición e Ideología) que nuestra formación “busca la justicia social” y es “defensora de la Constitución Española y de los Derechos Fundamentales del Hombre” (Estatutos disponibles en esta web).

La Constitución, ampliamente respaldada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, es fruto del esfuerzo colectivo -y el plausible objetivo del mayor consenso- de formaciones políticas muy dispares: conservadores, liberales, nacionalistas, demócrata-cristianos, centristas, socialistas y comunistas. Es por tanto la Ley Fundamental más representativa y acogedora que jamás ha tenido España y también la más, o una de las más, plural y generosa de todas las constituciones de los países democráticos de las llamadas sociedades avanzadas.

En el artículo 2, parte 2, de los Estatutos de CCCi se estipulan concretamente cuáles son los objetivos esenciales del partido ciezano y de entre ellos debemos recordar el 2º: La defensa de la Soberanía Nacional, residente en el pueblo español. Ciertamente España tiene rey (o reina, llegado el caso) pero no soberano individual pues tal atribución pertenece únicamente al pueblo de manera colectiva y completa. Esta distinción, otorgando al Rey la más alta magistratura nacional pero reservando al Pueblo el ejercicio de la Soberanía no es casual ni simplemente estilista. Responde, legal y jurídicamente, a un criterio primordial que Su Majestad el rey Juan Carlos, el entonces presidente del gobierno, Adolfo Suárez, y los llamados “padres constitucionales” quisieron y dejaron muy claro desde un principio; y sin duda arroja buena luz del talante, compromiso y claridad de objetivos sobre quien hasta ese momento detentaba todos los resortes del poder: el Rey.

En los últimos tiempos viene afirmándose desde distintos espectros ideológicos la necesidad de una reforma constitucional. Puede ser que la misma sea conveniente en mayor o menor medida, desde luego sí cabe considerar como cierto que algunos pocos artículos merecen la ocasión de desarrollarse, limitarse, perfeccionarse y/o redefinirse.

Sea como fuere es más cierto que lo que demanda la Constitución, a nuestro modo de ver, es cumplirse con mayor celo, valentía y mediante su lectura integradora (modo de interpretación que está en el mismo espíritu y hechos del afán constitucional) pues así –con celo, valor e integración- fue buscada por sus redactores y afirmada por el pueblo español.

‘Ciudadanos’ no considera que la Constitución esté agotada u obsoleta, antes al contrario entiende que sigue siendo la herramienta fundamental de la concordia y solidaridad de la heterogénea sociedad llamada España. Y precisamente su mediano o timorato desarrollo ha perjudicado una mayor vinculación con algunos sectores de la población. Pero son estas leyes de segundo rango que vienen a complementar, concretar y mejor definir los principios motores que se marcan en nuestra Carta Magna las que a menudo defraudan y oscurecen los benéficos objetivos de ésta. De la atenta lectura de su articulado y propósitos se colige sin error la vigencia, lozanía y mediano grado de cumplimiento de nuestra Ley de Leyes (ver: algunos apuntes constitucionales al final de esta declaración).                 

La Constitución recoge diez títulos, parcelación de primer orden de nuestra Ley Fundamental, que responden a diez objetivos, deberes y derechos esenciales en la organización del Estado. El segundo de ellos lleva por título “De la Corona”, por tanto, con respeto a otras interpretaciones pero con el mismo o mayor derecho a sustentar lo que sigue, es legítimo y veraz para Ciudadanos Centristas Ciezanos sostener que desde el 6 de diciembre de 1978 el actual Rey de España ha sido, en referéndum,            designado, reconocido o tenido por Jefe del Estado español. Y del mismo modo su proclamado y jurado sucesor, tomado también en Cortes Generales por Príncipe de Asturias, confiado a la sucesión en tal dignidad emanada de la soberanía popular. 

En derecho, legal y legítimamente, tras abdicar la Corona de España el rey Juan Carlos I, la jefatura del Estado, con el título de Rey de España y pudiendo utilizar los demás que correspondan a la Corona (art. 56.2), ha de confiarse a don Felipe de Borbón y Grecia que reinará con el nombre y ordinal de Felipe VI. Sólo el proceso de reforma constitucional (Título X, arts. 166 a 169, y especialmente en este caso el 168) y mediando el sufragio del soberano pueblo español se puede alterar la ordenada sucesión en la jefatura del Estado que ahora mismo está previsto se produzca en este mes de junio de 2014.

Por tanto mientras estén en vigor la Constitución y nuestros Estatutos propugnen su defensa a una y otros habremos de remitirnos para afirmar nuestra postura oficial sobre los relevos en la Jefatura del Estado.

Secretaría general de CCCi. Cieza, a 4 de junio de 2014. 

Algunos apuntes constitucionales:  
Art. 35 Todos los españoles tienen (… por el trabajo) el derecho (…) a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. // Art. 40 Los poderes públicos (…) de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. // Art. 47 (…) establecerán normas (… para) la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará de las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. // Art. 48 (…) promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. // Art. 50 (… se) garantizará, mediante pensiones adecuadas y (…) actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. (… se promoverá) su bienestar (… en) salud, vivienda, cultura y ocio. // Art. 92 Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. // Art. 117 La justicia emana del pueblo (…) por jueces (…) independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Se prohíben los Tribunales de excepción. // Art. 119 La justicia será gratuita (… para) quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. // Art. 120 Las sentencias serán siempre motivadas. // Art. 128 Toda riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. // Art. 130 (Se atenderá…) a la modernización y desarrollo (…) en particular de la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. // Art. 138 (…) los Estatutos de la (…) Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. // Art. 139 Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

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